Verónica Abad se pronuncia luego de que el TCE ratificó la suspensión de sus derechos políticos: "No se me ha notificado"
La vicepresidenta Verónica Abad asegura que no existen pruebas de sus declaraciones que configuren violencia política de género contra la canciller Gabriela Sommerfeld, razón por la que el TCE suspendió sus derechos políticos por dos años.

La vicepresidenta Verónica Abad, en una rueda de prensa en Quito, el 9 de enero de 2025.
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Rolando Enríquez /API
Autor:
Redacción Primicias
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La vicepresidenta Verónica Abad se pronunció tras conocer la resolución del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), que ratifica la suspensión de sus derechos políticos por dos años.
Un día después de conocer la resolución, este martes 25 de marzo, Abad aseguró que, cuando estaba en Israel, denunció lo que considera "irregularidades del proceso" en la denuncia interpuesta por la canciller Gabriela Somerfeld por violencia política de género.
Tras la ratificación de la sentencia, "No se me ha notificado de acuerdo como la Ley lo dice. No he firmado, ni recibido, recepción alguna personal", afirmó la vicepresidenta a través de su cuenta de X.
Añadió que "no existe una sola prueba de mis declaraciones que configuren violencia política de género".
Y recalca que por ello denunció al juez Guillermo Ortega por supuesto prevaricato, ante la Fiscalía General del Estado.
La suspensión de los derechos políticos a la vicepresidenta Verónica Abad genera una nueva controversia. Antes de conocer la ratificación de la sentencia, la segunda mandataria aseguró que esta decisión del Contencioso no significa su destitución del cargo.
Los jueces del TCE no se pronunciaron sobre los alcances de la sentencia. Tras la notificación de esta, se abre un lapso de tres días para que la denunciante, la canciller Gabriela Sommerfeld, o la denunciada por violencia política, Verónica Abad, interpongan un recurso de aclaración y ampliación.
Derechos políticos
Con esta sentencia, Verónica Abad perdería los siguientes derechos de prticipación, que constan en el artículo 61 de la Constitución:
- Elegir y ser elegidos.
- Participar en los asuntos de interés público.
- Presentar proyectos de iniciativa popular normativa.
- Ser consultados.
- Fiscalizar los actos del poder público.
- Revocar el mandato que hayan conferido a las autoridades de elección popular.
- Desempeñar empleos y funciones públicas.
- Conformar partidos y movimientos políticos, afiliarse o desafiliarse de ellos y participar en sus decisiones.
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