Un trámite falta para que se ejecute la sentencia de Rafael Correa
Manifestantes se concentraron en los exteriores de la Corte Nacional de Justicia, el 7 de septiembre de 2020.
Juan Ruíz / API
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Nota actualizada a las 17:30 del lunes 7 de septiembre de 2020.
La decisión fue anunciada a las 15:00 del lunes 7 de septiembre de 2020, desde uno de los salones del edificio de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en Quito.
El Tribunal, presidido por el conjuez imbabureño Lauro de la Cadena, resolvió ratificar la sentencia de segunda instancia. El fallo no fue unánime. El conjuez Milton Ávila no se alineó a dos puntos de la decisión.
El magistrado consideró que se debía aplicar otro artículo para juzgar el caso. Y según ese apartado, la sentencia debió ser de seis años de cárcel para los autores y de tres años para los cómplices.
Mientras que Christian Viteri y Viviana Bonilla debieron ser declarados inocentes y procesados por fraude procesal, ya que recibieron dineros del cohecho luego de la ejecución del delito.
Pero, con el voto de dos jueces así quedó la sentencia definitiva:
El Tribunal de Casación coincidió con los jueces de juzgamiento en que Correa y el exvicepresidente Jorge Glas fueron instigadores. "Son autores bajo la modalidad de instigación, por medio de su influencia cognitiva".
Sobre Pamela Martínez, exasesora de Correa, el Tribunal casó su sentencia de oficio y redujo su condena a 9 meses y 22 días de cárcel.
Mientras que para el empresario Alberto Hidalgo, representante de la constructora Hidalgo & Hidalgo, los jueces ratificaron la sentencia de primera instancia de ocho años en calidad de autor. Dejando sin efecto el fallo del Tribunal de apelación, que había reducido su sentencia a 32 meses.
Además de la pena de cárcel, los procesados perderán durante ocho años sus derechos de participación política y tendrán pagar una reparación al Estado Ecuatoriano.
Falta un trámite
Aunque la decisión no se puede apelar, los sentenciados sí pueden pedir que el fallo sea aclarado o ampliado.
Pero para poder interponer estos recursos, los sentenciados primero deben ser notificados por escrito. Para esto los jueces tienen un plazo de hasta 10 días y, luego, los procesados tres días para presentarlos.
Los sentenciados ya piensan en estos recursos. Diego Chimbo, abogado del empresario Bolívar Sánchez, anticipó que pedirá la aclaración del fallo y solicitará medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Así también lo confirmó Gustavo García, defensor de Ramiro Galarza, representante de Consermin.
Paúl Ocaña, defensor de Teodoro Calle, dijo que para decidir sobre la presentación del recurso primero deben ser notificados. Pero, de manera preliminar, explicó que sí solicitarán la ampliación
Por su lado, Alfonso Zambrano Pasquel, abogado del expresidente Rafael Correa, expuso que si bien se puede pensar en recursos internos como la revisión, ya piensan en alternativas ante cortes internacionales.
Una vez que se resuelvan los recursos de ampliación y aclaración, la sentencia quedará ejecutoriada.
¿Sanción de por vida?
La sentencia de primera instancia, emitida el 26 de abril de 2020, dispuso la pérdida de los derechos políticos por un plazo de 25 años para los implicados, que se contarían una vez cumplida la pena.
Esto significa que los sentenciados están impedidos de ser candidatos y de votar en las elecciones.
Pero, el Tribunal de Apelación redujo el tiempo a ocho años, mismo período de la pena de cárcel. Y este fallo fue ratificado en la casación.
En 2018, el presidente Lenín Moreno convocó a una consulta popular. La primera pregunta se refería a la proscripción política de los sentenciados por corrupción.
El triunfo del sí en esa pregunta implicó un cambio en el Código Orgánico Integral Penal (COIP). El artículo 68 manifiesta que para los delitos contra la administración pública o por corrupción, como el cohecho que es el que se juzga en el caso Sobornos, la prohibición será de 10 a 25 años.
Considerando esa norma, el Tribunal de primera instancia impuso el tiempo máximo de 25 años. Pero, los jueces de apelación utilizaron lo establecido en el Código Penal que fue derogado en 2014, porque fue la norma con la que se juzgó el caso. En esa ley se decía que la prohibición será por un tiempo igual al de la sentencia.
Sin embargo, el abogado constitucionalista Ismael Quintana, explica que en este caso, por supremacía de la ley, manda lo que dice la Constitución en su artículo 233 que también fue cambiado con la consulta de 2018.
Este apartado señala que quienes tengan sentencias por corrupción no pueden ser candidatos a cargos de elección popular, contratar con el estado ni desempeñar cargos públicos. Y no se establece ningún límite de tiempo, es decir, las prohibiciones serán de por vida.
Las reacciones
Mientras se leía el fallo, minutos antes de que se diera a conocer la decisión, el expresidente Rafael Correa ya daba por hecha su sentencia definitiva e inhabilitación política.
Apenas acaba la audiencia, en cambio, la fiscal Diana Salazar habló en una rueda de prensa. Calificó la sentencia como un triunfo para todo el país.
El caso
La sentencia de casación pone fin a un proceso que empezó hace 493 días. PRIMICIAS le presenta una línea de tiempo de este histórico caso.
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La Fiscalía acusó al exmandatario como autor mediato del delito de cohecho. Pidió, además, una reparación integral por USD 1.130 millones.
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