Finanzas dice que no tiene competencia para restituir pensión a Glas
Cuatro días después de que se conoció el fallo que ordena el pago de la pensión vitalicia a favor de Jorge Glas, el Ministerio de Finanzas asegura no tener competencias para hacerlo.
El exvicepresidente Jorge Glas, a su arribo a la cárcel 4 de Quito, 21 de mayo de 2022.
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El 13 de abril de 2023, el juez Elueterio Aguilar falló a favor de una acción de protección. Este recurso fue presentado en beneficio del exvicepresidente Jorge Glas, en Balsas (El Oro).
En su sentencia, el magistrado resolvió que el Gobierno -a través del Ministerio de Finanzas- debe restituir a Glas el pago de la pensión vitalicia mensual, como exvicepresidente. Además, que debe pagar las pensiones que no se cancelaron entre 2020 y 2023, tiempo en que la pensión fue suspendida por una reforma legal.
Aguilar le dio a Finanzas 10 días para cumplir con estos pagos. Sin embargo, a seis días de que se cumpla este tiempo, el Ministerio emitió un comunicado asegurando que no tiene competencia para restituir la pensión vitalicia a favor de Glas.
Además, la Cartera de Estado informó que presentó una apelación a esa orden judicial. Al tiempo que aseguró que en ese caso se "ha vulnerado el debido proceso".
El fallo
La decisión del juez Elueterio Aguilar se conoció el 13 de abril de 2023. El magistrado ordenó que Jorge Glas vuelva a recibir la pensión vitalicia de USD 4.507 mensuales como exvicepresidente de la República. Es decir, USD 48.686 anuales.
Pero, además, en un plazo de 10 días, el Ministerio de Finanzas deberá pagar el monto correspondiente a todas las pensiones que Glas dejó de percibir desde septiembre de 2020, cuando FInanzas suspendió el pago.
El exvicepresidente pidió que ese dinero sea entregado a su madre.
El juez Aguilar aceptó una acción de protección que se presentó el 8 de marzo de 2023, en Balsas (El Oro). El demandante fue Juan Antonio Romero. Sin embargo, el beneficiario es Glas.
El juez, que considera que se vulneraron los derechos constitucionales de Jorge Glas, estableció varias medidas de reparación a favor del exvicepresidente:
- Dejar sin efecto la disposición de excluir a Glas del pago de pensiones vitalicias mensuales.
- El Ministerio de Finanzas deberá restituir el pago de la pensión, en un plazo de 10 días.
- La Cartera de Estado también deberá pagar las pensiones que se suspendieron entre 2020 y 2023.
- Queda prohibido para el Ministerio de Finanzas o cualquier otra institución del Estado excluir del pago de la pensión vitalicia al exvicepresidente.
- El Ministerio de Finanzas tiene que entregar una compensación económica a favor del exvicepresidente “por la pérdida de sus ingresos al haber sido excluido del pago de la pensión vitalicia sin sustento constitucional”.
- En un plazo de 15 días, el Ministerio de Finanzas debe notificar al juez Aguilar sobre el cumplimiento de las medidas de reparación.
- La sentencia debe ser notificada al presidente Guillermo Lasso y al Banco Central, para que faciliten la ejecución de lo dispuesto.
El proceso
La audiencia de la acción de protección para restituir la pensión vitalicia de Glas se realizó el 30 de marzo de 2023. Ese día intervinieron los demandantes; en la contraparte estuvieron los representantes del Ministerio de Finanzas y de la Procuraduría.
Los demandantes argumentaron que Glas fue objeto de una violación a sus derechos constitucionales porque, tras haber sido dos veces electo como Vicepresidente de la República, tiene derecho a la pensión vitalicia.
Según el registro judicial, en esa acción, los intereses de Glas fueron defendidos por el abogado Willington Luna. Sin embargo, el jurista dijo a PRIMICIAS que es un error, ya que él no auspició esa demanda.
Además, en los documentos del proceso aparece el nombre de la abogada Karen Gómez Subía, porque las notificaciones se hicieron en su casilla judicial. Al ser contactada, Gómez dijo que no estaba dispuesta a dar una entrevista al respecto.
La audiencia del 30 de marzo se suspendió y se reinstaló el 6 de abril de 2023. Ese día, el juez Aguilar habría dado a conocer su fallo oral.
El debate jurídico
En septiembre de 2020, el Ministerio de Finanzas suspendió el pago de las pensiones tanto a Glas como al expresidente Rafael Correa.
La decisión se hizo con base en las reformas a la Ley de Servicio Público, que exceptúan del beneficio de la pensión a los mandatarios con sentencias por delitos de peculado, cohecho y concusión.
Precisamente, en 2020, Glas y Correa fueron sentenciados a ocho años de prisión por el delito de cohecho en el caso Sobornos. Se los acusó de cobrar coimas a contratistas del Estado a cambio de la adjudicación de obras.
La parte demandante indicó -durante la audiencia- que esa reforma no sería aplicable para Glas porque la Asamblea la aprobó en junio de 2020. Mientras que la sentencia por el caso Sobornos se dictó en abril de ese año. Es decir, es anterior al cambio legal y la ley no puede aplicarse con retroactividad.
Sin embargo, la sentencia a la que se refiere la demanda fue la de primera instancia. Ya que el fallo del caso Sobornos recién se ejecutó en septiembre de 2020, cuando se emitió la sentencia de casación, que es la última instancia en el proceso final.
Y fue con base en ese fallo en firme que Finanzas anunció el retiro de las pensiones.
Esta nota se público originalmente el 13 de abril de 2023 y se actualizó a las 15:55 del 17 de abril de 2023 con la reacción del Ministerio de Finanzas.
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