Lasso: Asamblea tiene la difícil tarea de probar delitos por omisión
Si la intención de enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso toma como base el informe del caso Encuentro, los legisladores deberán probar la planteada "comisión por omisión" de supuestos delitos contra la administración pública.
El presidente Guillermo Lasso en un evento en Quito, el 26 de enero de 2023.
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En la intención de enjuiciar políticamente al presidente Guillermo Lasso, la bancada correísta en la Asamblea busca las causales más convenientes para acusarlo y poder, así, censurarlo y destituirlo.
Lo único claro, hasta el momento, es que las opciones para acusar al Mandatario se debaten en entre dos de las causales posibles:
- Delitos contra la seguridad del Estado.
- Delitos contra la administración pública.
La tarea arrancó una vez que la Asamblea aprobó con 104 votos el informe de la comisión del caso Encuentro, que recomienda el juicio político "en el grado de comisión por omisión".
Sin embargo, con el escenario planteado dentro del mismo Legislativo, por corrupción en las empresas públicas y una supuesta vinculación del cuñado del presidente Lasso, Danilo Carrera, las opciones de los asambleístas son limitadas.
Pese a que se trata de un juicio político, la penalista Paulina Araujo explica que la solicitud debe contar con fundamentos jurídicos y que los legisladores deben presentar hechos, "una historia de algo que pudo haber pasado y eso debe encajar con la descripción del delito".
Por lo que, según lo expuesto en el caso Encuentro, no podría tratarse de la causal por delitos contra la seguridad del Estado, sostiene Araujo.
Esto dejaría a la Asamblea con una única salida: la causal por delitos contra la administración pública. Según la Constitución esto implica: cohecho, concusión, peculado y enriquecimiento ilícito.
¿Qué implican estas figuras penales?
- Cohecho: cuando los servidores públicos aceptan beneficios económicos para condicionar sus actuaciones.
- Peculado: cuando un funcionario público hace mal uso de recursos públicos en beneficio propio o de terceros.
- Concusión: cuando un funcionario abusa de su cargo para exigir beneficios no debidos.
- Enriquecimiento ilícito: cuando un servidor obtiene para sí mismo o terceros un incremento patrimonial injustificado, producto de su cargo o función.
Las posibilidades
Dos juristas consultados por PRIMICIAS analizaron el escenario en medio del cual la Asamblea pretende acusar al presidente Lasso de supuestos delitos contra la administración pública, cometidos por omisión.
La principal acusación política contra el Primer Mandatario es que sí conocía de los supuestos delitos de corrupción que habría cometido su cuñado, como se ha argumentado en la comisión legislativa que investigó el caso.
Por lo tanto, los legisladores lo acusan de haber guardado silencio y, presuntamente, haber influido para que la investigación policial sobre su círculo cercano sea archivada.
Omisión de denuncia
"Quedarse callado sobre un caso de corruptela no es peculado, cohecho ni concusión, eso se llama omisión de denuncia", explica la penalista Paulina Araujo.
Y agrega que en un juicio político "tiene que existir una lógica mínima entre lo que me cuentan y el delito que describe el Código Orgánico Integral Penal (COIP)".
Según la penalista, para acusarlo de comisión por omisión, la Asamblea debería probar que el presidente Lasso "tenía un deber jurídico de cuidado directo sobre lo que se hacía y que, teniendo que actuar, se quedó cruzado de brazos y, entonces, el delito se produjo".
Por ello, Araujo advierte que "probar una omisión es mucho más complejo que probar una acción".
Delegación a tercera persona.
El penalista Gabriel Ponce concuerda en que los delitos de acción por omisión tienen circunstancias muy particulares, y que para ello el Mandatario debe "tener a su cargo el manejo directo de los recursos públicos".
Ponce aclara que no podría haber una acción por omisión porque "la adjudicación de los contratos, la realización de las actividades, están delegadas en terceras personas".
Además, ambos juristas coinciden en que la Asamblea deberá escoger una de las figuras por las que acusarán al presidente Lasso, porque no pueden ser varias o las cuatro a la vez.
A menos de que se argumente uno por uno la forma en que se habrían cometido.
El filtro de la Corte
De ser ese el caso, Araujo afirma que la Corte Constitucional (CC) "no va a dar paso" a la petición. Puesto que el enjuiciamiento político del Presidente de la República requiere de la calificación previa de los magistrados.
Ahí Ponce destaca la forma en la que el Legislativo ha llevado el proceso de investigación previa:
"No se está iniciando un juicio por un delito en concreto, son tantas cosas que se están poniendo en el mismo plano de enjuiciamiento".
Sin embargo, Araujo recuerda que quienes presente la solicitud de enjuiciamiento también "pueden botar a la basura" el informe aprobado por el Pleno.
Por lo tanto, habrá que esperar para conocer efectivamente las causales y con qué argumentos pretenden destituir al Mandatario.
Ya que, para remitir el documento al Consejo de Administración Legislativa y, posteriormente, a la Corte, los ponentes deberán describir la fundamentación jurídica e incorporar pruebas que concuerden con el delito que alegan, o al menos anunciar las pruebas que presentarán.
Incluso, si se desiste de la figura de comisión por omisión, en el caso de acusarlo directamente de peculado, cohecho, concusión o enriquecimiento ilícito, según Araujo, la Asamblea requerirá de pruebas de que Lasso ordenó acciones o recibió el dinero de la corrupción.
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