IESS: La reforma que le costará a los afiliados más de USD 35 millones
Una reforma de la Asamblea propone aumentar el número de vocales en el Consejo Directivo del IESS, pero significa un cuantioso costo para el instituto.
Richard Gómez, vocal de los afiliados (primero a la izquierda); Eduardo Peña, vocal del Ejecutivo (tercero desde la izq.) y María de los Ángeles Rodríguez, vocal de los empleadores, en un evento del 10 de abril de 2024.
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El aumento en el número de vocales al Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), como propone una reforma legal de la Asamblea Nacional, tendrá un costo millonario para el instituto, que atraviesa ya por una crisis de liquidez.
El Consejo Directivo es el máximo organismo de gobierno del IESS, que debe aprobar no solo el presupuesto de la institución, sino las normas para garantizar el buen funcionamiento de los seguros en beneficio de los afiliados.
Ahora, el Consejo Directivo está conformado de manera tripartita por un vocal de los afiliados, uno de los empleadores y uno del Ejecutivo.
Pero una reforma aprobada por la Asamblea, en segundo y definitivo debate, plantea aumentar de tres a cinco el número de miembros en el Consejo Directivo del IESS para garantizar una representación mayor de los afiliados en la toma de decisiones en el seguro social.
Con ello, el Consejo Directivo estaría representado por: un vocal de los afiliados en relación de dependencia, un vocal de los afiliados sin relación de dependencia, un vocal de los jubilados, un vocal de los empleadores y uno del Ejecutivo.
La elección de los vocales, plantea la Asamblea, que se haga a través de elección directa en un proceso electoral. ¿Eso cuánto le costará al IESS?
Una factura millonaria
Según un informe del IESS, el costo de los cambios propuestos por la Asamblea Nacional para renovar al Consejo Directivo bajo los nuevos parámetros costará USD 35 millones al IESS.
El valor incluye, por un lado, los procesos electorales que el IESS deberá hacer para elegir al nuevo Consejo Directivo para los períodos 2025-2028 y 2029 -2032; y, por otro lado, el costo que demandará cada vocalía.
Sobre los procesos electorales, estos tendrán un costo de USD 28,5 millones. ¿Qué podría hacer el IESS con esos recursos?
¿Qué podría financiar el IESS con el gasto en elecciones?
El mismo informe del IESS señala que esos USD 28,5 millones que costaría llevar a cabo los procesos de elección de los nuevos vocales alcanzarían para duplicar, en un año, el presupuesto de salud del Hospital Carlos Andrade Marín, que en 2024 demandará de USD 26,5 millones.
Otro ejemplo, los USD 28,5 millones que tendrá que gastar el IESS en procesos electorales podría cubrir en su totalidad los presupuestos de los hospitales de Latacunga (USD 14,1 millones) y Esmeraldas (USD 14,04 millones) de un año.
Además, esos USD 28,5 millones que se tendrían que gastar en procesos electorales podrían cubrir con holgura el presupuesto de equipos médicos de un año de los seis principales hospitales del IESS (de primer y segundo nivel), que en 2024 demandarán USD 18 millones.
Además de los procesos electorales, el IESS tendrá que costear el valor de cada vocalía para los períodos 2025-2028 y 2029-2032.
El costo de cada vocalía es de USD 364.380 al año, lo que incluye gastos en personal y administrativos. Ahora el IESS ya destina USD 1,09 millones al año para cubrir las distintas actividades que realizan las tres vocalías.
Solo las dos nuevas vocalías representarán un gasto adicional total de USD 6,3 millones para los períodos 2025-2028, y 2029-2032.
¿Qué dijo la Corte Constitucional?
En su veto, el presidente Daniel Noboa objetó, por inconstitucionales, varios artículos de la propuesta de reforma de la Asamblea, por lo que la Asamblea requirió el pronunciamiento de la Corte Constitucional.
Noboa está contenido en el artículo 6 de la reforma propuesta por la Asamblea, relacionados con la nueva conformación del Consejo Directivo del IESS.
Específicamente, Noboa dijo que ese artículo contraviene convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establecen que principio de tripartidismo, que determina que empleadores, trabajadores y Estado deben estar representados en pie de la igualdad.
Pero contrario a ese principio, según Noboa, la conformación del Consejo Directivo que planteó la Asamblea establece que los afiliados tengan una representación del 60%, los empleadores del 20% y el Ejecutivo del 20%, lo que viola el principio de igualdad.
Es más, la ley de la Asamblea dice que el cuórum del Consejo Directivo se cumple con tres miembros; es decir, basta que asistan solo los tres representantes de los afiliados para tomar las decisiones, dejando fuera a empleadores y al Estado.
La Corte Constitucional emitió un fallo contradictorio sobre este tema, advierte la abogada Patricia Borja, experta en seguridad social.
Y es que si bien, por un lado, la Corte Constitucional considera que la observación de Noboa es procedente porque no hay igualdad en el número de vocalías propuestas; por otro lado, abriría la puerta para que la Asamblea, cuando trate el veto del presidente Noboa, cree más vocalías, siempre que se cumpla con una visión paritaria.
Por ejemplo, si la Asamblea quiere que haya dos vocales por los afiliados y no uno como ahora, debe disponer que existan dos vocales por los empleadores y dos más por el Ejecutivo, y así cumpliría con lo señalado por la Corte.
En ese ejemplo, el Consejo Directivo del IESS pasaría a tener seis miembros, y no los tres que ahora tiene o los cinco que planteaba inicialmente la Asamblea.
Otro ejemplo: La Asamblea, que ahora propone que existan tres vocalías para los afiliados, podría crear tres vocalías para empleadores y tres más para el Ejecutivo, y así cumpliría la paridad dispuesta por la Corte Constitucional.
El problema jurídico también lo advierte el juez constitucional Enrique Herrería en su voto salvado.
Vía libre para crear vocalías
La Corte Constitucional advirtió, en su fallo, que la Asamblea no analizó el impacto financiero para el IESS que tendrá el costo de realizar los procesos eleccionarios, lo que es inconstitucional, pues menoscaba su patrimonio.
Sin embargo, no hizo la misma observación sobre los costos de aumentar las vocalías. El presidente Daniel Noboa, en su veto, señaló que la creación de dos nuevas vocalías, como sugiere la Asamblea, generaría un incremento adicional en los gastos del IESS, que ahora no están financiados.
Y el Jefe de Estado añadía que eso es inconstitucional porque se contrapone al artículo 287 de la Constitución, que dice que "toda norma que cree una obligación financiada con recursos públicos establecerá la fuente de financiamiento correspondiente", algo que no hizo la Asamblea.
Pero lo grave es que la Corte Constitucional, en su fallo de mayoría, consideró que esa observación del Ejecutivo no es inconstitucional, ya que la Ley de Seguridad Social dispone que los gastos administrativos se financien con el 3% de los ingresos por aportes de afiliados y empleadores. Es decir, según la Corte, sí existe la fuente de financiamiento.
Para Borja, otro problema es que la reforma de la Asamblea se centra en la cantidad y no en la calidad. Y un mayor número de vocales no garantiza mejores decisiones en el IESS, pues no se cambian los requisitos para ser vocal y garantizar que tengan el perfil técnico que requiere la institución.
Los requisitos que exige la ley para ser integrante del Consejo Directivo del IESS son:
Estar en goce de los derechos políticos.
- Acreditar título profesional.
- Y haber ejercido con probidad notoria la profesión o la docencia universitaria o algún cargo de responsabilidad directiva en actividades privadas o públicas. Y acreditar experiencia en el desempeño de ellas por un período no menor de diez (10) años.
Lo que viene ahora es que la Asamblea analice el fallo de la Corte Constitucional y realice las modificaciones del proyecto de ley antes de su debate final en el Pleno, para su aprobación definitiva.
Nota: En esta nota, publicada el 23 de mayo de 2024, se escribió por error que uno de los requisitos para ser vocal del Consejo Directivo del IESS era tener 40 años de edad, pero ese requisito fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional. La nota fue actualizada el 24 de mayo de 2024. Ofrecemos disculpas por el error.
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