Corte declara inconstitucional Ley de Seguridad Social de FF. AA. y Policía
La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.
Personal de la Policía Nacional en un evento en la Escuela Superior de Quito, el 30 de septiembre de 2020.
Ministerio de Gobierno/Flickr
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Casi cinco años después de su entrada en vigencia, la Ley de Fortalecimiento a los Regímenes Especiales de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional fue declarada inconstitucional.
La decisión fue tomada por la Corte Constitucional el 10 de marzo de 2021 y difundida dos días después.
La Corte declaró la inconstitucionalidad por el fondo de las normas que tienen que ver con:
- Financiamiento del sistema.
- Equiparación del régimen especial de seguridad social de la fuerza pública a la seguridad social general.
Con la inconstitucionalidad de la norma "entran en vigencia las normas correspondientes de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional anteriores a la reforma que las dejó sin efecto", sostiene un comunicado de la Corte Constitucional.
La Corte también declaró la inconstitucionalidad por el fondo de los artículos que dispusieron:
- Eliminación de servicios sociales de las Fuerzas Armadas.
- Eliminación de la indemnización profesional de la Policía Nacional.
- Calidad de beneficiarios del montepío de los hijos solteros hasta los 25 años de la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y de la Ley de Seguridad Social de la Policía.
Sobre la inconstitucionalidad de esos artículos, la Corte dispuso que su decisión tenga efectos diferidos hasta que la Asamblea Nacional dicte las nuevas Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Las leyes deben estar basadas en "criterios técnicos que aseguren la sostenibilidad del sistema", aclaró la Corte.
La declaratoria de inconstitucionalidad tiene efectos inmediatos a partir de la publicación de la sentencia en el Registro Oficial.
Sobre la decisión de la Corte Constitucional, el Isspol sostuvo que "el pronunciamiento garantiza la sostenibilidad del Instituto".
Tarea para el Issfa y el Isspol
En la sentencia, la Corte Constitucional también dispuso que el Consejo Directivo del ISSFA y el Consejo Directivo del Isspol preparen un régimen de transición que asegure que no exista un déficit en el sistema y que no se produzca una afectación desproporcionada en los aportes de los afiliados.
El objetivo de esa acción es que quienes han aportado bajo el régimen establecido en la ley impugnada, reciban prestaciones proporcionales a sus aportes.
Los dos consejos directivos deben presentar el régimen de transición, sobre la base de estudios actuariales actualizados y específicos, en un plazo de seis meses a partir de la notificación de la sentencia.
Además, los dos consejos, junto a una Comisión Especializada del Ministerio de Finanzas y una Comisión Especializada de la Superintendencia de Bancos, deben preparar un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y un nuevo proyecto de Ley de Seguridad Social de la Policía Nacional.
Esos proyectos de ley se deben sostener en informes actuariales y técnicos actualizados y específicos.
Compartir: