Al tercer intento, la Asamblea aprueba el proyecto de Finanzas Públicas
Con 72 votos afirmativos, la Asamblea aprobó la Ley de Ordenamiento de Finanzas Públicas, el 16 de mayo.
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La aprobación de la Ley para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas, que es una de las reformas estructurales acordadas por Ecuador con el Fondo Monetario Internacional (FMI), se logró tras unos cambios de forma de última hora.
La noche del viernes hubo dos votaciones en el Pleno. En la primera se votó por la aprobación del proyecto (67 a favor). En la segunda se votó por su archivo (69 a favor). Pero ninguna alcanzó el mínimo de 70 voluntades requeridas.
La propuesta presentada la mañana de este 16 de mayo, con cuatro cambios de forma, logró 72 votos a favor, 63 en contra y dos en blanco.
Pese a su aprobación, la ley fue cuestionada, incluso, por legisladores del propio bloque de Alianza PAIS.
Los asambleístas de esta tienda política señalaron que el proyecto original enviado por el Ejecutivo entregaba 'superpoderes' al Ministerio de Finanzas para fijar techos presupuestarios y establecer límites a las instituciones públicas que están por fuera del Presupuesto General del Estado.
El oficialismo dice que la nueva Ley garantiza la autonomía de las funciones del Estado.
Pero los asambleístas de Revolución Ciudadana (correístas) y del Partido Socialcristiano (PSC), que votaron en contra, alegan que la ley sigue afectando la autonomía de las instituciones del Estado, especialmente la seguridad social y los gobiernos seccionales.
¿La razón? El artículo 225 de la Constitución ya establece una clasificación del sector público y en esa lista no está el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
Consideran que las instituciones de la Seguridad Social deberían excluirse de esta clasificación para garantizar "una verdadera autonomía", dijo Vicente Almeyda, legislador del PSC.
Mientras que el correísta Esteban Melo dijo que "las instituciones de la seguridad social no deben estar en esta clasificación. Eso daría cabida al control del ministerio de Finanzas".
Los puntos clave de la ley
La ley para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas mantiene algunos elementos clave para mejorar el manejo fiscal: la autonomía presupuestaria, un seguro de cobertura petrolero y minero que protegería al país si los precios del crudo y de los metales caen por debajo de cierto umbral, y la creación de un Fondo de Estabilización.
La nueva Ley también fija límites para modificar el Presupuesto General del Estado.
Los puntos más destacados de la nueva Ley son:
1. Autonomía presupuestaria
La Seguridad Social no forma parte del Sector Público No Financiero y se establece que son entidades públicas autónomas, con patrimonio propio, cuyos fondos son propios y no forman parte del Presupuesto General del Estado.
En la ley consta la autonomía de:
- Los gobiernos seccionales.
- Las entidades de la Seguridad Social.
- El Banco Central.
- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS).
Los “fondos de los gobiernos seccionales y de la seguridad social son propios de cada institución y distintos de los del Gobierno Central, es decir, no son parte del Presupuesto General del Estado”, consta en la ley.
Incluso, la Ley aclara que este artículo no altera ni contrapone la clasificación establecida por el artículo 225 de la Constitución, que define a las instituciones del sector público. En esa lista no está las instituciones de la Seguridad Social.
Una de las disposiciones generales de la Ley fija que los Consejos Directivos son los máximos órganos de nivel de gobierno de las entidades de la Seguridad Social.
2. Planificación compartida
La Ley dio otro 'golpe' al Ministerio de Finanzas en su objetivo de ser la única institución con atribuciones para establecer las políticas de planificación nacional, así como se planteaba en el proyecto original.
La nueva Ley dice que esa responsabilidad será compartida entre Finanzas y Planifica Ecuador. Las dos instituciones establecerán las orientaciones de políticas con "miras a un crecimiento sostenible".
3. Límites al Presupuesto
También se establecen límites al Ministerio de Finanzas a la hora de modificar el Presupuesto una vez aprobado por la Asamblea Nacional.
Con este cambio, el Ejecutivo solo podrá incrementar el presupuesto en un 5% más que lo aprobado por la Asamblea. Antes, Finanzas tenía la facultad para incrementar el Presupuesto hasta en un 15%.
La Ley prohíbe que el Ministerio de Finanzas realice modificaciones a los ingresos de la seguridad social.
Aunque se estableció que las prefecturas, los municipios y las juntas parroquiales son autónomas, la Ley faculta al Ministerio de Finanzas para que establezca modificaciones a los presupuestos de los gobiernos seccionales:
"El aumento o disminución sólo se podrá realizar en caso de aumento o disminución de los ingresos permanentes o no permanentes que les corresponde por Ley y hasta ese límite”.
Ley para el Ordenamiento de las Finanzas Públicas
4. Colchón para riesgos fiscales
Otra propuesta del Ejecutivo es que se mantenga la opción de crear un fondo de ahorro para mitigar el impacto negativo de los riesgos fiscales en las finanzas públicas.
Finanzas deberá preparar y expedir anualmente la "política de prevención, mitigación y gestión de riesgos fiscales" con cobertura del Sector Público no Financiero y la Seguridad Social. El documento será anexado a la Proforma Presupuestaria del Estado.
La asignación para este fondo no podrá ser superior al 3% del gasto total del presupuesto, siempre y cuando este porcentaje no afecte a sectores prioritarios.
¿Qué son los riesgos fiscales? La Ley los define como factores o eventos imprevistos, tales como desastres naturales, que reduzcan que los ingresos o que desvíen los gastos, el financiamiento, los activos y los pasivos de las metas previstas en la programación fiscal plurianual y anual.
La nueva Ley dispone que todas las instituciones y entidades que conforman el Presupuesto General del Estado, así como los gobiernos seccionales, la seguridad social, la banca pública, las empresas públicas, y otras entidades, tracen sus propios planes y políticas de mitigación y gestión de riesgos fiscales.
Pero aclara que el Gobierno Central no puede usar los recursos de los gobiernos seccionales ni de la seguridad social para mitigar los riesgos fiscales.
5. Seguro petrolero y minero
Ecuador contará con un seguro o hedge petrolero y minero para protegerse de las fluctuaciones de los precios del crudo y de los minerales en el mercado internacional.
El Ministerio de Finanzas está facultado para "contratar servicios e instrumentar mecanismos como la adquisición de opciones, seguros, conversión de productos básicos y otros similares" para alcanzar un ingreso mínimo en la comercialización de estos bienes primarios.
6. Fondo de Estabilización
La norma legal fija un Fondo de Estabilización, que será financiado con el dinero excedente que el país consiga por la explotación y comercialización de recursos naturales no renovables, como petróleo y minerales.
Los recursos garantizarán la estabilidad económica, la sostenibilidad de las cuentas públicas y la capacidad de la ejecución de egresos en educación y salud.
Además, el fondo será único y sus reservas no podrán preasignarse o destinarse para financiar ningún gasto adicional al presupuesto inicial. El Presidente de la República deberá emitir un reglamento para su aplicación y funcionamiento.
7. Comité de Coordinación Fiscal
El nuevo Comité Nacional de Coordinación Fiscal será el encargado de establecer las metas fiscales sectoriales de las instituciones que están por fuera del Presupuesto General del Estado.
En el caso que el Comité no llegue a acuerdos, el Ministerio de Finanzas fijará las metas sectoriales correspondientes.
El Comité estará integrado por 11 funcionarios:
- Un representante del Presidente de la República (Ministerio de Finanzas).
- Un representante del ente rector de Planifica Ecuador.
- Un representante del Banco Central.
- Un representante de los Municipios.
- Un representante de las Prefecturas.
- Un representante de las Parroquias.
- Un representante de cada una de las Entidades de la Seguridad Social (IESS, ISSFA e ISSPOL).
- Un representante de las Empresas Públicas.
- Un representante de la Asamblea Nacional.
Cada representante tendrá derecho a voto. El funcionamiento del Comité será establecido mediante el reglamento.
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