10 cosas que las escuelas y colegios no pueden prohibir ni obligar a los estudiantes
Alrededor de dos millones de estudiantes del régimen Sierra Amazonía volverán a clases a partir del 2 de septiembre de 2024.
Estudiantes de la Unidad Educativa Juan de Salinas, el 22 de enero de 2024.
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Ministerio de Educación
Autor:
Redacción Primicias
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Las vacaciones de verano están a punto de terminar y los estudiantes del régimen Sierra-Amazonía se preparan para el inicio de un nuevo año escolar.
Como ocurre cada año, los días previos al regreso a clases se convierten en un dolor de cabeza para los padres de familia, pues deben destinar tiempo y recursos económicos al pago de matrículas, compra de uniformes y útiles escolares.
El Ministerio de Educación aclara algunos aspectos que las escuelas y colegios no pueden prohibir ni obligar a sus estudiantes.
Sin embargo, hay otros lineamientos que las instituciones pueden establecer en sus Códigos de Convivencia, que generalmente son elaborados por las autoridades, personal administrativo y padres de familia.
A continuación, PRIMICIAS le cuenta 10 cosas que las escuelas y colegios no pueden prohibir ni obligar a sus estudiantes:
- 1
Compra de uniformes
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Las escuelas y colegios no pueden obligar a que los estudiantes o padres de familia compren los uniformes en las instituciones.
Los estudiantes tienen la libertad de adquirirlos en el lugar de su preferencia y hacerlo de esta forma no puede ser motivo de ninguna sanción. - 2
Uso de uniformes
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Si bien las escuelas y colegios deben contar con un uniforme escolar, no pueden obligar a que los estudiantes utilicen falda.
En caso de que las niñas y adolescentes no quieran usar esta prenda, deberán utilizar el pantalón que determine el Código de Convivencia. . - 3
Útiles escolares
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Los estudiantes y padres de familia tampoco están obligados a comprar los útiles escolares en las instituciones educativas.
Pueden hacerlo en las librerías y papelerías que mejor se ajusten a su presupuesto. El Ministerio de Educación recomienda que los planteles no exijan marcas de los útiles. - 4
¿Cabello corto o cabello largo para hombres?
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Uno de los temas de discusión que normalmente se genera en el sistema educativo tiene que ver con la supuesta obligatoriedad que tienen los estudiantes de llevar el cabello corto.
El Ministerio de Educación dice que cada institución tiene la facultad de decidir si permite a sus estudiantes usar o no cabello largo.
Esta disposición debe ser parte del Código de Convivencia que lo elabora cada plantel en consenso con los padres de familia. - 5
Transporte y almuerzo escolar
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Las autoridades educativas señalan que los padres de familia no están obligados a contratar el servicio de transporte, ni almuerzo escolar.
Los estudiantes pueden llegar y salir del colegio en el medio de transporte que elijan sus representantes ya llevar su propia comida, si así lo desean. - 6
Pago de matrículas y pensiones
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Al inicio de cada año lectivo, las instituciones educativas reciben la autorización del Ministerio de Educación sobre el monto de las matrículas y pensiones que deben cobrar.
La autoridad advierte que las escuelas y colegios que incrementen esos valores serán sancionadas, pues se trata de una falta grave estipulada en el Reglamento de la Ley de Educación.
Incluso, el Ministerio señala que el costo de las matrículas y pensiones deben colocarse en lugares visibles de cada institución.
Además, las escuelas y colegios no pueden pedir pagos adelantados por estos conceptos. - 7
Pago de cuotas
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Las cuotas para organizar agasajos y fiestas son comunes en los planteles educativos. Sin embargo, estos recursos solo pueden ser solicitados y administrados por los comités de padres de familia, previo a un consenso con los demás representantes.
El Ministerio de Educación aclara que las autoridades y profesores no están autorizados a pedir cuotas.
- 8
Prohibición de negar matrículas
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Según la Ley de Educación, las unidades educativas están prohibidas a negar la matrícula o separar a estudiantes embarazadas o que se vayan a convertir en padres.
Tampoco pueden impedir la matrícula de estudiantes por razones de discapacidad, orientación sexual, nacionalidad, adhesión política o creencia religiosa. - 9
Evaluaciones
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El Ministerio de Educación dispone que las evaluaciones a los estudiantes solo podrán realizarse en las instalaciones de los planteles educativos.
Cualquier prueba o examen, sin justificación y autorización, que se implemente afuera de las escuelas y colegios, no podrán ser tomados en cuenta para el promedio de calificaciones. - 10
Estudiantes con necesidades especiales
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La inclusión de estudiantes con necesidades especiales está establecida en la Ley de Educación.
Bajo esta premisa, el Ministerio del ramo prohíbe que las instituciones cobren valores adicionales a sus representantes, pues hacerlo implicaría una vulneración de derechos a un grupo poblacional que requiere atención prioritaria.
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