¿Quiénes y en qué casos podrán usar los celulares en instituciones educativas de Ecuador?
El Ministerio de Educación publicó la normativa para el el uso de celulares en las instituciones educativas de Ecuador. Hay prohibiciones y excepciones.

Estudiantes de Bachillerato de Quito en un evento realizado el 31 de marzo de 2025.
- Foto
Ministerio de Educación
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Aunque la ministra Alegría Crespo ya había adelantado detalles sobre el uso de celulares en las instituciones educativas, este 15 de abril de 2025 el Ministerio de Educación publicó la normativa legal para hacer cumplir la disposición de manera obligatoria.
La norma será aplicada en todas las instituciones en modalidad presencial y ordinaria de todos los sostenimientos, abarcando la jornada escolar y actividades extracurriculares.
Además estable el uso de teléfonos celulares y dispositivos similares por niveles:
- Nivel inicial: no permitido, ni recomendado por la evidencia recabada en la investigación documental y conclusiones de los estudios realizados.
- Subniveles de educación general básica preparatoria, elemental, media y superior: no permitido, ni recomendado por la evidencia recabada en la investigación de los estudios realizados para la emisión del presente Acuerdo.
- Nivel de educación de bachillerato: permitido únicamente para actividades pedagógicas y casos excepcionales.
En el caso del uso de celulares en el bachillerato, la normativa estable únicamente en estos casos:
- Cuando sean autorizados por el docente para actividades pedagógicas para acceder a recursos educativos digitales, participar en actividades interactivas de aprendizaje, desarrollar proyectos colaborativos en entornos virtuales, fortalecer competencias digitales y tecnológicas, realizar investigaciones y consultas en línea.
- Estará permitido únicamente en momentos específicos, previamente socializados y planificados por el docente.
Excepciones del uso de celular
El Ministerio de Educación también estableció excepciones, siempre y cuando exista solicitud y justificación expresa ante el docente tutor a quien la máxima autoridad de la Institución Educativa atribuya la competencia, siempre que se enmarque en cualquiera de los siguientes casos:
- Salud: Para control y/o monitoreo de la salud del estudiante dentro de la institución educativa.
- Personas con discapacidad o condiciones discapacitante: previo a la evaluación psicopedagógica de la Unidad Distrital de Apoyo a la Inclusión (UDAI).
- Desarrollo comunicativo: Como herramienta para suplir una necesidad educativa específica que facilite la comunicación (traductores por no manejo del español).
- Emergencias: En casos de riesgos antrópicos, psicosociales, así como desastres naturales.
La medida entrará en vigencia desde el 5 de mayo cuando inicie el periodo lectivo 2025-2026 en el régimen Costa y Galápagos.
En una entrevista de Crespo del pasado 31 de marzo, había manifestado que hay un problema evidente sobre el uso del celular en Ecuador, y se requería tomar medidas.
Compartir: