En cuatro años, 2.344 ecuatorianos obtuvieron el carné de migrantes retornados; los deportados podrían acogerse
¿Quiénes pueden acceder a los beneficios de la Ley de Movilidad Humana? Los migrantes que se radicaron por más de dos años en el exterior, pero también los deportados.
Migrantes ecuatorianos llegaron a Guayaquil luego de ser deportados desde Estados Unidos, el 28 de enero de 2025.
- Foto
EFE
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Los migrantes ecuatorianos que regresan al país, sea de manera voluntaria o forzada, pueden acogerse a ciertos beneficios de la Ley de Movilidad Humana, al obtener el certificado de migrantes retornados de la Cancillería. Pero no todos lo hacen.
Por ejemplo, en los últimos cuatro años, entre el 4 de enero de 2021 y hasta el 23 de diciembre de 2024, el Registro de Movilidad Humana cuenta con 2.344 ecuatorianos que han recibido el certificado. El 44,2% fueron mujeres y el 55,8% hombres.
Las edades que reflejan las estadísticas son aquellas que los migrantes tenían cuando postularon para recibir el certificado. E l grupo etario más numeroso está entre los 60 y 69 años, que suma el 23% de los retornados que solicitaron este servicio.
Estos ecuatorianos regresaron desde 220 ciudades en 55 países. La mayoría de las tres naciones históricamente preferidas por los migrantes: Estados Unidos, España e Italia.
De estos migrantes que regresaron a Ecuador, el 45% había estudiado el bachillerato, un 33% tenía un título universitario y el 17% solamente una educación básica.
El certificado de migrante retornado
La Ley de Movilidad Humana manda que los ecuatorianos retornados tienen derecho a la inclusión social y económica en el país. Para lo que establece dos requisitos para quienes quieren obtener un certificado de migrante retornado, sin importar si fue voluntario o forzado:
- Haber permanecido más de dos años en el exterior y retornar de manera voluntaria o forzada.
- Estar en condiciones de vulnerabilidad calificada por la autoridad de movilidad humana o las misiones diplomáticas u oficinas consulares.
Pero, el Reglamento de la Ley agrega como requisito la certificación de registro consular emitida por el Cónsul ecuatoriano del lugar donde residía en el extranjero. Aunque, en caso de no tenerla, bastaría una declaración juramentada.
En el caso de las deportaciones o retornos forzados, el certificado será emitido aunque no cumpla el requisito de dos años en el exterior.
Sin embargo, la categoría de vulnerabilidad, que será determinada solo por la Cancillería, hace referencia solamente a las personas que regresan para estar bajo la tutela total o parcial del Estado ecuatoriano.
Por ejemplo: los privados de libertad, menores de edad, víctimas de trata de personas o de tráfico ilícito de migrantes, personas con enfermedades catastróficas o terminales, afectados por graves catástrofes naturales y otros casos “excepcionales”.
Pero, en general, la normativa establece una serie de trámites para garantizar la homologación de estudios, licencias de conducción, certificación de competencias laborales, derecho a recibir capacitaciones por parte del Estado, entre otros derechos que tienen todos los ecuatorianos.
Sin embargo, una de las principales diferencias es el “derecho a la exención o reducción de aranceles para la importación del menaje de casa, equipos de trabajo y vehículos”.
Los anuncios gubernamentales
Ante las deportaciones masivas que ha iniciado el gobierno de Donald Trump, en Estados Unidos, la canciller Gabriela Sommerfeld anunció la asistencia estatal para los ecuatorianos retornados de manera forzosa.
Esto incluye atención personalizada a su arribo, por parte de los ministerios de Inclusión, Interior y Salud, además de la Cruz Roja; así como un kit de ayuda, con implementos personales y apoyo monetario de emergencia, financiado por el Programa Mundial de Alimentos; y apoyo para la reorientación de su vida, con acceso prioritario a servicios de cuidado y a programas de transferencias monetarias.
Además, el gobierno del presidente Daniel Noboa ha difundido un catálogo de 122 páginas, con información sobre los productos, servicios y programas públicos a los que pueden acceder los migrantes retornados, de acuerdo a los requisitos establecidos por cada entidad responsable.
Compartir: