Conductores ya no irán a la cárcel por exceder límite de velocidad en Ecuador, según dictamen de la Corte
La Corte Constitucional declaró inconstitucional, por unanimidad, una sanción que daba tres días de cárcel al conductor que exceda el límite de velocidad.

Un agente de la Comisión de Tránsito del Ecuador (CTE) durante un operatiivo de control en La Concordia, Santo Domingo de los Tsáchilas, el 23 de enero de 2025.
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CTE Ecuador
Autor:
Redacción Primicias
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La Corte Constitucional dejó sin efecto la sanción de tres días de cárcel que estaba prevista en la Ley para quienes excedan el límite de velocidad moderado en Ecuador.
El organismo adoptó esta resolución, por unanimidad, y declaró inconstitucional el art. 386.3 del Código Orgánico Integral Penal (Coip) por considerar que contenía una pena "desproporcionada". El fallo fue notificado el 24 de enero de 2025.
"La privación de la libertad afecta el derecho a libre movilidad y debe ser de última ratio, puesto que limita la autonomía de las personas, quienes pasan a la custodia del Estado mientras permanecen en centros de la privación de la libertad", indica el texto.
La Asamblea Nacional y la Presidencia de la República indicaban que la disposición impugnada tenía como fin sancionar a quienes ponen en riesgo la vida de terceros, al conducir un vehículo a una velocidad fuera del rango moderado.
La Corte señala que "esta sanción es la más gravosa, por lo que resulta desproporcional su aplicación para garantizar el derecho a la seguridad vial, en una dimensión preventiva, en la que sanciona un potencial riesgo, mas no el resultado dañoso".
La demanda de inconstitucionalidad fue presentada por varios abogados, que consideraban que esta sanción es desproporcionada e innecesaria porque confluye con otras, como la pérdida de puntos de la licencia y el pago de una multa.
El malestar ciudadano por esa sanción surgió a mediados de 2024 cuando el Municipio de Quito decidió aplicar controles de velocidad en varias avenidas para prevenir accidentes de tránsito.
Multas y límites de velocidad
La Ley de Tránsito establece los límites de velocidad permitidos para la circulación de automotores en las vías urbanas y perimetrales:
- El límite máximo de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares en el sector urbano es de 50 kilómetros por hora (km/h) y el rango moderado es de 50 a 60 Km/h.
- En las vías perimetrales, el límite es de 90 km/h y el rango moderado es de 90 a 120km/h.
- Para vehículos de transporte público, el límite de velocidad máxima en el sector urbano es de 40 km/h y el rango moderado es de 40 a 50 km/h.
- Mientras que en las vías perimetrales, la velocidad máxima debe ser de 70 km/h y el rango moderado varía de 70 km/h a 100 km/h.
- Los vehículos de transporte de carga deben circular a 40 km/h en las vías urbanas, con un rango moderado de hasta 50 km/h.
- En las vías perimetrales pueden movilizarse hasta 70 km/h, llegando a 95 km/h en el rango moderado.
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