Agosto es un feriado no recuperable: esto le deben pagar si trabaja este 9 de agosto
Ecuador se aproxima para recordar el 10 de agosto o el Primer Grito de Independencia, pero el día de descanso se trasladó al viernes.
Imagen referencial del monumento a la Independencia, por el 10 de agosto, ubicado en la Plaza Grande, centro de Quito.
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Tomado de Quito Informa
Autor:
Redacción Primicias
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Cuando faltan apenas tres días para un nuevo feriado en Ecuador, muchos ciudadanos tienen algunas dudas sobre esta fecha de asueto, vigente desde el próximo 9 de agosto de 2024.
Originalmente, el feriado de agosto fue decretado para recordar el Primer Grito de la Independencia, un hecho emblemático en la historia de Ecuador y que ocurrió un 10 de agosto de 1809.
Pero, debido a la ley de feriados, el día de descanso obligatorio se trasladó al viernes 9 de agosto, por lo que, los ecuatorianos tendrán un 'puente' de tres días de asueto.
Debe saber que este feriado de agosto no es recuperable, es decir, que si trabaja en esta fecha debe recibir una remuneración extra.
¿Cuánto le deberán pagar? Según lo establece el Código de Trabajo, si una persona labora en una fecha de descanso, estas horas se consideran como 'extraordinarias', y por lo tanto, debe recibir el 100% de recargo en las horas trabajadas.
Incluso, el Código detalla un procedimiento para efectuar el cálculo:
El trabajador debe dividir el valor de su salario para 240 (número de horas laborables que tiene un mes), para obtener el valor de cada hora trabajada en un día ordinario.
Esta cantidad se debe duplicar, porque en los feriados hay un recargo del 100%.
Luego, ese valor extraordinario debe multiplicarse por el número de horas que se trabaje en el feriado.
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