Así funciona el toque de queda en Ecuador, tras decreto del primer estado de excepción de 2025
Desde el 2 de enero de 2025, el Decreto Ejecutivo 493 contempla un toque de queda en 22 cantones y una parroquia de Ecuador. Así funciona la medida.
Militares realizan un patrullaje en una localidad de la Amazonía de Ecuador.
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@EjercitoECU
Autor:
redacción Primicias
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El 2 de enero de 2025, el Gobierno de Daniel Noboa decretó un nuevo estado de excepción en Ecuador con una vigencia de 60 días.
La medida rige en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y Sucumbíos. Y en los cantones de La Troncal, en Cañar, Camilo Ponce, en Azuay, y en el Distrito Metropolitano de Quito, en Pichincha.
En esos lugares, se dispone la movilización de las Fuerzas Armadas y la suspensión de los derechos a la inviolabilidad de domicilio y de correspondencia.
Además, el Decreto Ejecutivo 493 contempla un toque de queda en 22 cantones y una parroquia de Ecuador.
Horarios y excepciones
Según el documento del Gobierno, el nuevo toque de queda se aplica en estos puntos:
- Camilo Ponce Enríquez, en Azuay
- La Troncal, en Cañar
- Durán, Balao y la parroquia Tenguel, en Guayas
- Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba, Palenque, Quinsaloma, Montalvo, en Los Ríos
- La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto, en Orellana
- Shushufindi y Lago Agrio, en Sucumbíos
En esos 22 cantones, más la parroquia Tenguel, la restricción de libertad de tránsito se aplica todos los días de 22:00 a 05:00, mientras dure el estado de excepción.
Como suele ser habitual, el toque de queda permite las siguientes excepciones a ciertos sectores y funcionarios:
- Personal de servicios de salud pública y privada
- Miembros de la fuerza pública, seguridad privada complementaria, los servicios de gestión de riesgos y servicios de atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos de la Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Gobierno, del Interior, de Defensa, del Snai, Asamblea Nacional y cuerpo diplomático acreditado en el país
- Personal del sector exportador y del industrial que ejerza faenas nocturnas podrán estar en las calles
- Abogados y personal de medios de comunicación también podrán circular
- Servidores de sectores estratégicos como energía, recursos no renovables, telecomunicaciones, agua, vialidad, y la infraestructura aeroportuaria y de aviación.
- Prestadores de servicios de transporte, logística y transporte público
- Personas que deban trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados
- Personas que en el ejercicios de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva
- Servidores de la Función Electoral, o cualquier persona relacionada al proceso electoral, debidamente autorizada por el Consejo Nacional Electoral
Las personas que se encuentren inmersas en estas excepciones deberán acreditarlo con elementos como credenciales y autorizaciones.
Sanciones por incumplir el toque de queda
Si un ciudadano se moviliza en el horario de toque de queda sin ser beneficiario de las excepciones del Decreto 493, estaría violando la medida.
Por tal motivo, las fuerzas del orden tienen la obligación de llevar al infractor ante las autoridades competentes.
En el país, si una persona no acata el toque de queda es sancionada por incumplimiento de decisiones legítimas de la autoridad competente.
Y por ello podría recibir una sentencia de hasta a tres años de cárcel, según el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
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