Estas son las excepciones del nuevo toque de queda en 19 cantones y una parroquia de Ecuador
En medio de la crisis eléctrica, con el Decreto 410, el presidente Daniel Noboa ordena el toque de queda en 19 cantones y una parroquia de Ecuador. Hay 12 grupos con excepciones.
Militares realizan un control de armas en Manabí, provincia con estado de excepción.
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Autor:
Redacción Primicias
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Ecuador amanece con un nuevo estado de excepción este jueves 3 de octubre de 2024. La medida rige para seis provincias y esta vez se incluye a Quito, la capital del país.
En medio de la crisis eléctrica, con el Decreto 410, el presidente Daniel Noboa ordena que los militares vuelvan a las calles en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito, en Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez, de la provincia de Azuay.
Esta disposición estará vigente por 60 días e incluye un toque de queda en 19 cantones y una parroquia. Estos son:
- Camilo Ponce Enríquez, en Azuay
- Durán, Balao y la parroquia Tenguel, en Guayas
- Babahoyo, Buena Fe, Quevedo, Pueblo Viejo, Vinces, Valencia, Ventanas, Mocache, Urdaneta, Baba ,Palenque, Quinsaloma, Montalvo, en Los Ríos
- La Joya De Los Sachas, Puerto Francisco de Orellana, Loreto, en Orellana.
En estos lugares, habrá restricción de libertad de tránsito de 22:00 a 05:00, todos los días.
Sin embargo, existen 12 grupos que están exentos de cumplir el toque de queda con la debida acreditación. Se trata de:
- Servicios de salud pública y privada
- Seguridad y fuerza pública, seguridad privada complementaria y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias
- Servicios de emergencia vial
- Servidores públicos de Presidencia, Vicepresidencia, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Secretaría Nacional de Seguridad Pública y del Estado y cuerpo diplomático acreditado
- Servidores públicos o personal de contratistas de entidades públicas que acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos
- Personal de la cadena de logística, incluidos los exportadores. Para ello deberán demostrar que pertenecen a una empresa cuyo negocio depende del transporte de carga o licitud de la carga que trasladan. También puede circular el personal de empresas que operan por la noche o que tienen turnos rotativos, para lo que se debe presentar una identificación.
- Prestadores de servicios de transporte, logística aeroportuaria y transporte público
- Personas que deben trasladarse desde y hacia aeropuertos por vuelos programados dentro del toque de queda.
- Abogados, siempre que acrediten la necesidad de acudir a una diligencia judicial, funcionarios de la Corte Constitucional y, servidores públicos de la Función Judicial
- Trabajadores de medios de comunicación
- Trabajadores de los sectores estratégicos y servicios públicos definidos como tales en la Constitución, como telecomunicaciones, energía eléctrica, vialidad y agua.
- Personas que en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva.
Para revisar a detalles el nuevo estado de excepción, puede revisar el Decreto 410 en el siguiente documento:
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