ECU 911 podrá usar cámaras de vigilancia y drones de privados, siempre que las empresas lo autoricen
Autoridades aseguran que el ECU 911 podrá acceder a las cámaras de empresas privadas bajo ciertas condiciones, pero la resolución emitida por este ente de seguridad dice lo contrario.
Fotografía referencial de imágenes capturadas por varias cámaras de seguridad en Tungurahua, Chimborazo, Cotopaxi y Pastaza, el 9 de agosto de 2024.
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ECU 911 Ambato
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Luego de varias cancelaciones y demoras, finalmente este 20 de agosto, el ECU 911 realizó una rueda de prensa para socializar las nuevas disposiciones del organismo, y que podrá incluir el uso de cámaras de videoseguridad del sector público y privado con fines de vigilancia.
Esta nueva resolución, emitida el 12 de agosto, se crea para "combatir la inseguridad". Para eso, se propone que el ECU 911 sea el único "ente rector" de las herramientas de seguridad del sector público y privado, y así "optimizar que la respuesta a nivel nacional sea eficiente".
Ana María Ayala, directora general del ECU 911, afirmó que la información obtenida por estos mecanismos, tanto públicos como privados, "estará resguardada bajo la cadena de custodia que se requiere, sobre todo, para temas judiciales".
El Gobernador de Guayas, Vicente Auad, que acompañó a la directora del ECU 911 en Samborondón, señaló que es esa entidad de emergencia "el único ente que puede regular y controlar todas las cámaras de videovigilancia [...] sin intermediarios".
Según aclaraciones de la directora del sistema, las empresas privadas "no están obligadas" a los requerimientos del ECU 911, pero invita a que se unan a esta estrategia.
Ayala detalló que "todas las empresas privadas" están incluidas en la resolución, es decir "de índole industrial, comercial o netamente de seguridad", recalcando que por ser privadas no están obligadas a formar parte de este esquema de interoperabilidad.
Aunque, la resolución emitida dice algo distinto: "La presente resolución será de cumplimiento obligatorio a nivel nacional para todas las instituciones públicas nacionales y locales; y empresas, entidades y/u organismos privados para interoperar con el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911".
Desde este 20 de agosto se establecerá el acceso y control de las cámaras, indicó Ayala.
Además la directora señaló que de parte del sector privado "no ha habido requerimientos" durante los días de socialización.
¿Qué exactamente es interoperabilidad?
La autoridad del ECU, aclara que "Interoperabilidad" se refiere a "tener acceso a estas cámaras o a estos sistemas que se implementen en el sector público o privado".
Si bien hasta la realización de la rueda de prensa, este martes, no se contaba con datos de las cámaras de vigilancia que se sumaría ya sea desde los GADs (sector público) o desde las empresas privadas, el ECU 911 señaló que su sistema integrado de seguridad cuenta con 5.400 cámaras a nivel nacional.
Por su parte, el gobernador de Guayas defendió la medida al hacer referencia a notas de la prensa que evidenciaban la instalación de cámaras de seguridad por bandas criminales en la vía pública, y que la instalación de estos dispositivos de vigilancia es algo "inherente al Estado".
Además, aseguró que es el ECU 911 la entidad encargada de "controlar, enlazar y registrar las cámaras de videovigilancia".
¿Qué pasará con las cámaras de urbanizaciones?
Respecto a los dispositivos que se encuentran dentro de urbanizaciones o conjuntos privados en Ecuador, la integración al sistema de interoperabilidad se dará solo "si ellos (los barrios o vecinos) quieren poner la disposición del sistema", comentó Auad.
Al finalizar la rueda, Ayala aseguró que "su privacidad no será vulnerada jamás", aunque inmediatamente matizó: "Salvo que alguien lo requiera".
¿Qué contiene la resolución del ECU 911?
En la resolución emitida por el ECU 911 el 12 de agosto de 2024, el artículo 7 señala que "las imágenes, videos, audios o datos que contengan indicios del cometimiento de contravenciones o delitos [...] deberán ser entregados únicamente a la Función Judicial".
Mientras que el artículo 21 señala que el sector público y privado deberán "proporcionar al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 las credenciales, usuarios, perfiles y demás datos técnicos para el acceso continuo y permanente a las plataformas, enlaces y sistemas establecidos en la interoperabilidad, conforme al Anexo".
En dicho Anexo, se observa que dentro de los periféricos a considerar se incluye cámaras de seguridad, cámaras corporales, megáfonos y drones, además de programas de reconocimiento facial y análisis de comportamientos.
En el artículo 25 también se señala que esta prohibido "interceptar, escuchar, desviar, grabar u observar, en cualquier forma, el contenido digital, [...] una señal o una transmisión de datos o señales sin orden judicial previa".
También, se impide la "divulgación no autorizada de información de carácter reservado a personas naturales y/o jurídicas no vinculadas a la prestación de servicios de emergencia".
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