Sercop halla posibles irregularidades en el modelo contractual usado en la compra de los 60 trolebuses eléctricos de Quito
El Municipio de Quito compró 60 trolebuses eléctricos a la empresa china Yutong por USD 35,3 millones. La Empresa de Pasajeros defiende el proceso y dice que el criterio del Sercop no es vinculante.

Uno de los nuevos trolebús en el puerto de Manta, el 11 de febrero de 2025.
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Municipio de Quito
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La polémica por la compra de los 60 trolebuses por parte del Municipio de Quito, a través de la Oficina de las Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (Unops) a la empresa china Yutong, continúa.
El 9 de abril de 2024, el Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) emitió un oficio, al que PRIMICIAS tuvo acceso, en el que halla presuntas irregularidades en el proceso. El criterio del Sercop no es vinculante.
El documento sale a la luz luego de que los concejales Wilson Merino y Michael Aulestia elevaron sus preocupaciones a la entidad gubernamental.
Los funcionarios consultaron al Sercop si es jurídicamente válido que una entidad pública contrate la adquisición de bienes o servicios, a través de un organismo internacional de cooperación, bajo la justificación de financiamiento parcial, cuando la mayor parte de los recursos provienen del presupuesto municipal.
Además, preguntaron si Unops debía aportar con un valor superior al 50% del monto total del contrato (USD 35,3 millones) para justificar el convenio con el Municipio de Quito.

En el documento, los concejales dicen que "el término 'financiamiento' debe interpretarse como el aporte mayoritario de recursos (más del 50% del contrato) para que la contratación pueda regirse por los términos del convenio de financiamiento. Si el financiamiento internacional es inferior al 50% del contrato, la contratación debe sujetarse íntegramente a la Ley de Contratación Públicas, sin excepción".
Sin embargo esto no habría ocurrido en la adquisición de los 60 trolebuses ya que "el 'financiamiento' que aportó Unops es una contribución, pues quien ha financiado el proyecto en su totalidad es la Municipalidad con el 99%", dicen Merino y Aulestia.
Agregan que "la Administración Municipal debe aplicar la Ley de Contratación Pública en todos los contratos en los que el financiamiento internacional no sea mayoritario, asegurando el cumplimiento de la normativa ecuatoriana, observando los principios de legalidad, transparencia y participación nacional, evitando interpretaciones que permitan eludir la normativa vigente".
Es por eso que insisten en que este proceso tenía que regirse a la Ley de Contratación Públicas y no concretarse como un acuerdo entre las dos partes. Es más, el Sercop recuerda que en "los contratos financiados con préstamos o cooperación internacional, se procurará la concurrencia de proveedores nacionales, independientemente de que el financiamiento internacional sea total o parcial". Por el contrario, el Municipio firmó el convenio con Unops, que es un organismo internacional.
El Sercop añade que "en caso que una entidad contratante requiera asesoría en la estructuración de especificaciones técnicas, pliegos, y otras actividades de tal naturaleza, puede contar con las mismas, ya sea por la vía de la aportación no reembolsable o la contratación de la prestación de dichos servicios; pero bajo ningún concepto la aportación o financiamiento para la prestación de los mismos debe conducir a que se exceptúe la aplicación de la Ley a la contratación que se realice para la adquisición de los bienes".
Incluso, la entidad recuerda que está prohibido que "las entidades contraten a través de terceros, intermediarios, delegados o agentes de compra, excepto en el caso de lo previsto en el numeral 1 del artículo 2 de esta Ley en lo correspondiente a compras realizadas a organismos internacionales". Ese apartado se refiere a la adquisición de fármacos y otros bienes estratégicos determinados por la autoridad sanitaria nacional que celebren las autoridades que presten servicios de salud, incluidos los organismos públicos de seguridad social.
En este contexto, el Sercop dice que esto "refleja la prohibición respecto a que las entidades públicas contraten a través de intermediarios o terceros la adquisición de bienes, servicios u obras, lo cual debe tenerse en cuenta por las entidades contratantes para la adopción e instrumentación del mecanismo de contratación, previo a la suscripción de cualquier tipo de convenio de cooperación internacional".
"Cuando su adquisición se realice a través de organismos internacionales y optimice el gasto público, garantizando la calidad, seguridad y eficacia de los bienes, podrá ser privilegiada por sobre los procedimientos nacionales de adquisición de bienes", aclara.
Ante esto, el concejal Merino dice que el Municipio incumplió dos de los tres requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley de Contratación Pública y en el artículo 2 de su reglamento "Básicamente porque no existe financiamiento ni total ni parcial por parte de la organización internacional para la compra de los 60 trolebuses".
Es por eso que solicita al alcalde Pabel Muñoz a que "tome las medidas correctivas que correspondan y que se abstenga de ejecutar los contratos que tengan esta figura".
La Empresa de Pasajeros justifica la firma del convenio con Unops, aduciendo que la "cooperación y asistencia técnica que firmafron la Empresa de Pasajeros y Unops encuentra su base en el marco constitucional que permite la cooperación, a través de un tratado internacional ratificado por el gobierno del Ecuador".
"Cabe insistir que las reglas a aplicarse en este caso son las del Derecho Internacional Público, que se anclan a la Constitución de la República del Ecuador", dijo la Empresa de Pasajeros en un comunicado.
Además, precisa que el Sercop no se ha pronunciado sobre el convenio entre la Empresa de Pasajeros y UNOPS, "únicamente absolvió preguntas realizadas por concejales de Distrito Metropolitano de Quito".
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