¿No habrá cárcel por exceso de velocidad en Quito? Demanda fue presentada en la Corte Constitucional
Se argumenta que la prisión por exceso de velocidad "afecta los derechos de los ciudadanos".
Agente de tránsito de Quito en un operativo de control de velocidad.
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Quito Informa
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Se abre un nuevo capítulo para los operativos sancionatorios de velocidad en Quito: una demanda de inconstitucionalidad busca que no se sancione con prisión el exceder los rangos moderados, tal como lo establece el artículo 386 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
Actualmente, ese cuerpo legal faculta que se sancione con tres días de cárcel, una multa de USD 460 y la reducción de 10 puntos en su licencia a un conductor que circule a más de 60 Km/h en vías urbanas.
Precisamente, esta normativa se puso en marcha desde el pasado martes 30 de julio, cuando los agentes de tránsito empezaron los operativos de velocidad con los cinemómetros o radares de mano.
Aquel día, los artefactos detectaron que un ciudadano extranjero se movilizaba a 64 km/h. De inmediato, el conductor fue detenido y llevado ante la autoridad competente.
Tras cuestionamientos a los operativos, Pabel Muñoz, alcalde de Quito, reconoció que la medida es desproporcional.
No obstante, enfatizó que ese recurso consta en el COIP. Según Muñoz, ante esta situación, desde el Municipio se buscará que los infractores realicen trabajo comunitario en lugar de ir a prisión.
Acción de inconstitucionalidad en marcha
Para resolver esta situación en el ámbito legal, este lunes 5 de agosto, el abogado constitucionalista Andrés Benavides presentó una acción pública de inconstitucionalidad en contra de la frase "pena privativa de libertad de tres días" prevista en el primer inciso y el numero 3 del artículo 386 del COIP.
De acuerdo con Benavides, con este recurso se busca que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de la infracción.
En el caso del exceso de velocidad, el jurista reconoce que actualmente la normativa "afecta los derechos de los ciudadanos".
"La norma no diferencia"
Esto, a decir del jurista, porque el artículo 386 del COIP presenta problemas técnicos al determinar la infracción como tal.
"Te puede ir a la cárcel por exceder los rangos moderados, así sea un kilómetro o 100. La norma no diferencia, sea esto en una vía urbana o perimetral", dice Benavides.
Para el abogado, esta falta de claridad en la normativa dificulta que un juez valore las circunstancias de una infracción y, por tanto, otorgue una sanción proporcional.
La ruta de la demanda
Benavides estima que la resolución de esta demanda de inconstitucionalidad tome alrededor de tres meses.
Primero, la acción deberá ser calificada por la Corte y notificar a la Presidencia de la República, la Asamblea Nacional y a la Procuraduría.
Posteriormente, estas entidades del Estado se presentarán a una audiencia pública, junto con la parte interesada, para exponer su alegatos. Luego de esto, la Corte Constitucional emitirá su sentencia.
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