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En cuatro meses las llamadas de ventas deberán ser identificables
En un plazo máximo de cuatro meses las llamadas con fines informativos, de venta directa, comercial, publicitaria o proselitista, deberán contar la autorización previa y expresa del abonado.
Estas deberán realizarse desde números previamente identificados, para que el abonado decida si contestarlas o no. El 20 de febrero Ricardo Freire, director ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), estableció el procedimiento para la identificación de las llamadas.
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