Las claves de la sentencia de la Corte Constitucional que dice que Noboa no puede entregar la Presidencia a través de decreto
A través de la sentencia 1-25-IN/25, la Corte Constitucional (CC) declaró inconstitucionales los encargos de Daniel Noboa en medio de la campaña. Pero no se pronunció sobre la designación de Cynthia Gellibert.
La presidenta (e) Cynthia Gellibert junto a Daniel Noboa, en un acto en el Palacio de Carondelet, en septiembre de 2024.
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Cuenta X de Cynthia Gellibert.
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Luego de un mes de espera, finalmente, la Corte Constitucional (CC) se pronunció sobre los decretos ejecutivos con los que el presidente Daniel Noboa ha encargado la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert, en medio de la campaña electoral.
Desde inicio de enero de 2025, Noboa tomó polémicas decisiones. Primero, designó a la vicepresidenta Verónica Abad como embajadora en Turquía. Pero ante la negativa de Abad de viajar a ese país, nombró a Gellibert también como Vicepresidenta.
Posteriormente, una vez iniciada la campaña para elecciones del 9 de febrero de 2025, Noboa ha emitido cuatro decretos ejecutivos encargando la Presidencia a Gellibert. Estos decretos fueron accionados por inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional.
El organismo había demorado su resolución hasta que, finalmente, la tarde del 3 de febrero de 2025 dio a conocer su decisión.
Las claves de la sentencia
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La demanda original
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El 7 de enero de 2025, el abogado Gabriel Pereira demandó la inconstitucionalidad de dos decretos ejecutivos firmados por el presidente Daniel Noboa.
- Decreto 494: Con el que se designó como Vicepresidenta a Cynthia Gellibert hasta el 22 de enero de 2025 o hasta que Verónica Abad se presente en la Embajada del Ecuador en Turquía.
- Decreto 500: Noboa encargó la Presidencia de la República a Gellibert Mora, en medio de la campaña electoral, argumentando fuerza mayor.
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La designación de Gellibert sigue vigente
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El 10 de enero de 2025, el Tribunal de Admisión de la CC se pronunció respecto a la demanda. Y especificó su decisión sobre cada decreto.
Sobre el decreto 494, el Tribunal expuso que este es un acto administrativo con efectos individuales, por lo que no está dentro del análisis de la CC en una acción de inconstitucionalidad. Por lo que esa demanda no fue admitida a trámite.
Por esta razón, en la sentencia la Corte no se pronunció respecto a este decreto, es decir, Gellibert sigue siendo Vicepresidenta de la República. André Benavides, abogado constitucionalista, explicó que según el auto de admisión, esa designación debería impugnarse en el ámbito administrativo o con una acción de protección.
Abad interpuso ya una acción de protección al respecto. Sin embargo, el Tribunal de Garantías Penales de Quito negó por improcedente ese recurso.
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No cabe el encargo vía decreto
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Con respecto al decreto 500, con el que Noboa encargó la Presidencia a Gellibert del 9 al 12 de enero de 2025, en medio de la campaña electoral, el Tribunal lo admitió a trámite y Karla Andrade fue sorteada como jueza ponente de la sentencia.
La Magistrada presentó un proyecto de fallo con el que se declaró la inconstitucionalidad de ese decreto ejecutivo, que fue ratificado por el Pleno de la CC con ocho votos afirmativos. Además, se amplió esa decisión al decreto 505 con el que Noboa encargó la Presidencia otra vez del 16 al 19 de enero de 2025.
En la sentencia se evaluó la concordancia de los decretos ejecutivos de Noboa con el artículo 146 de la Constitución, que establece que en caso de ausencia temporal del Presidente de la República lo reemplazará la Vicepresidenta. Y que esta ausencia se configura por enfermedad o fuerza mayor y tras una licencia concedida por la Asamblea Nacional.
Según el fallo, los decretos contradicen ese artículo, ya que no procede "entregar" la Presidencia a través de un decreto ejecutivo, pues en caso de ausencia temporal solo cabe el reemplazo por la Vicepresidenta de manera automática tras la autorización del Legislativo.
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¿La campaña es fuerza mayor?
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Además, en la sentencia se evaluó el decreto en el sentido de que Noboa encargó la Presidencia por una supuesta causa de fuerza mayor, en medio de la campaña electoral en la que busca la reelección.
La CC indicó que esto se refiere a "eventos o circunstancias imprevisibles e irresistibles que imposibiliten a la o el presidente de la República el ejercicio de su cargo". Por lo que esto no se puede determinar a través de un decreto ejecutivo.
Ante este escenario, los jueces determinaron que la existencia de una causal por fuerza mayor no debe ser evaluada por la Corte Constitucional. Pero sí puede ser controlada jurídicamente o políticamente ante otras instancias.
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