Esto dice el Reglamento para renovar tres jueces de la Corte Constitucional
Con los retrasos que lleva el proceso de renovación parcial de la Corte Constitucional, los tres nuevos jueces serían designados a finales de abril de 2025.
Imagen referencial del sorteo de los jueces de la Corte Constitucional que dejaron sus puestos, el 7 de febrero 2022, en Quito.
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El concurso de renovación parcial de la Corte Constitucional empezará una vez que las funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia confirmen las ternas que postularán a los tres cargos que deben reemplazarse.
Las entidades tienen hasta el lunes 28 de octubre de 2024 para remitir la documentación de sus candidatos a la Comisión Calificadora, encargada del proceso. Inicialmente, el plazo terminaba el 24 de octubre, pero la Comisión envío el reglamento el 14, por lo que se postergó la fecha límite cuatro días más.
Esto suma más retrasos al concurso, tras la demora en la integración de la misma Comisión Calificadora. Según el cronograma inicial, los resultados del proceso y la designación de los tres nuevos jueces debía ser el 23 de abril de 2025. Ahora sería el 27 de abril.
Esto, pese a que el periodo legal de los jueces, que deben dejar el cargo, terminará el 5 de febrero de 2025.
Los nueve candidatos pasarán por un proceso con tres etapas: oposición, méritos e impugnación pública, según el Reglamento aprobado por la comisión calificadora. Sin embargo, hay pocos detalles en la fase de oposición.
Las etapas del proceso
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Verificación de requisitos
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Una vez que se entreguen las carpetas de los nueve postulantes, la comisión tendrá cinco días para revisar faltas o inconsistencias. Si alguno de los candidatos no cumple los requisitos, la Función que lo haya nominado podrá reemplazarlo por una sola ocasión.
Los cinco requisitos constitucionales:
Ser ecuatoriano y encontrarse en ejercicio de sus derechos políticos.
Tener título de tercer nivel en Derecho, legalmente reconocido en el país.
Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, en la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por un lapso mínimo de 10 años.
Demostrar probidad y ética.
No pertenecer ni haber pertenecido en los últimos 10 años a la directiva de ningún partido o movimiento político.
Las prohibiciones legales:
Haber pertenecido a la directiva de un partido o movimiento político en los 10 años inmediatamente anteriores a su postulación.
Tener contratos con el Estado para la ejecución de obra pública, prestación de servicio público o explotación de recursos naturales.
Encontrarse en mora en el pago de pensiones alimenticias.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en servicio activo.
Encontrarse suspendidos en el ejercicio de la profesión.
Haber ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto.
Hallarse incursos en uno o varios de los impedimentos generales para el ingreso al servicio civil en el sector público.
Ser cónyuge, conviviente o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de un miembro de la Corte Constitucional o de la Comisión Calificadora.
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Impugnación ciudadana
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Los postulantes que superaron la fase de requisitos podrán ser impugnados por la ciudadanía o las organizaciones sociales por motivo de: falta de probidad notoria, idoneidad, incumplimiento de requisitos o existencia de las inhabilidades, incompatibilidades u ocultamiento de información relevante.
Las impugnaciones que sean aceptadas a trámite serán notificadas a los postulantes que sean cuestionados y ellos tendrán cinco días para contestar y adjuntar su documentación de soporte.
Esta etapa también tendrá una audiencia pública, entre el candidato impugnado y la parte impugnante, quienes tendrán 15 minutos para exponer sus argumentos. Y en los siguientes tres días, la Comisión Calificadora emitirá su resolución.
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Valoración de méritos
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Después de las impugnaciones, la Comisión tendrá hasta 30 días para analizar las hojas de vida de todos los candidatos y evaluar sus méritos sobre 30 puntos:
- Hasta 10 puntos acumulables por los títulos y grados académicos en Derecho o equivalentes. Los PhD en Derecho Constitucional o Derechos Humanos recibirán automáticamente ese máximo puntaje.
- Las maestrías en Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Argumentación Jurídica, Derecho Procesal, Ética y afines, valdrán hasta 6 puntos, las especializaciones y los diplomados 1, si estos títulos son en otras áreas del derecho tendrán menor puntaje.
- La formación complementaria también tendrá un techo de 10 puntos. Los cursos, charlas, talleres y seminarios en Derecho Constitucional asistidos valdrán un máximo de 0,5 por cada 40 horas. Mientras que los impartidos tendrán un valor de 2 puntos por cada 25 horas. Y por cada libro publicado 1 punto.
- Los cursos, charlas, talleres y seminarios asistidos o impartidos y los libros en otras materias del derecho tendrán menor puntaje.
- La experiencia en la magistratura, profesional y docencia universitaria también sumarán un máximo de 10 puntos acumulables.
- Por cada año de magistratura en cualquier área del derecho se contabilizará 1 punto.
- Por cada 10 garantías jurisdiccionales patrocinadas también se adjudicará 1 punto.
- Por cada semestre, módulo o clases de Derecho Constitucional o afines se otorgará 1 punto, por otras materias del derecho serán 0,5 puntos.
- Hasta 10 puntos acumulables por los títulos y grados académicos en Derecho o equivalentes. Los PhD en Derecho Constitucional o Derechos Humanos recibirán automáticamente ese máximo puntaje.
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Pruebas escrita y comparecencia oral
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- La prueba escrita será valorada en 35 puntos. Sin embargo, el reglamento no aclara de dónde saldrán las preguntas "casuísticas escogidas al azar y elaboradas previamente, que privilegiarán el razonamiento y los conocimientos prácticos por sobre la memoria".
- La comparecencia oral también tendrá una calificación de 35 puntos. La Comisión tampoco aclara cómo o sobre qué tratará esta fase. Solamente sostiene que "tendrá como finalidad establecer la aptitud del candidato para sustentar oralmente sus conocimientos jurídicos y prácticos y, su idoneidad jurídica para ejercer la magistratura".
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