En su pugna con Verónica Abad, el Gobierno busca el aval de la Procuraduría
La Procuraduría aclaró que su pronunciamiento sobre los sumarios administrativos no se refiere a la Vicepresidenta, sino a los "servidores públicos en general".
Fachada del edificio de la Procuraduría General del Estado, en el centro norte de Quito.
- Foto
PGE
Autor:
Actualizada:
Compartir:
La vicepresidenta y también embajadora en Israel, Verónica Abad, debía trasladarse a Turquía hasta el 1 de septiembre. Cuatro días después, mientras eso no se había cumplido, el secretario de Integridad Pública, José Neira, pidió silenciosamente un pronunciamiento 'clave' a la Procuraduría.
El 5 de septiembre, Neira consultó a la entidad sobre si un funcionario destituido por abandono del cargo, a través de un sumario administrativo, podría continuar ejerciendo "otro cargo público" o si se encontraría inhabilitado para hacerlo.
Sin embargo, nunca menciona que ese funcionario destituido sería la Vicepresidenta de la República, para quien aplican las mismas seis causales de cese de funciones que para el presidente Daniel Noboa, estipuladas en la Constitución.
El pedido de la Secretaría de Integridad Pública, adscrita a la Presidencia de la República, se enmarca en los artículos 13 y 49 de la Ley del Servicio Público (Losep):
- El primero manda que "quien desempeñare dos o más puestos cuya simultaneidad prohíbe esta ley, será removido de aquellos y perderá de hecho todos los puestos".
- El segundo establece que quienes hubieren sido destituidos luego del correspondiente sumario administrativo quedarán inhabilitados para el desempeño de un puesto público.
Y esta consulta de Neira llegó a la Procuraduría seis días antes de que el Ministerio de Trabajo decida investigar e iniciar un sumario administrativo contra Abad por incumplir el plazo ordenado por el vicecanciller, Jaime Barberis, para su traslado desde Tel Aviv hasta Ankara.
La respuesta de la Procuraduría
El 11 de septiembre, el procurador Juan Carlos Larrea respondió la consulta del Ejecutivo con lo ya establecido en la legislación vigente:
"Un servidor público que, luego del correspondiente sumario administrativo, hubiera sido destituido por abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos, se encuentra inhabilitado para continuar ejerciendo otro cargo público por un período de dos años contados a partir de la fecha de su destitución".
Sin embargo, después de que el pronunciamiento de la Procuraduría se hizo público y causó polémica porque 'avalaría' una eventual destitución de la vicepresidenta Abad, la entidad compartió una aclaración con PRIMICIAS.
Según la Procuraduría: el análisis efectuado y su conclusión tienen "relación con la cesación de funciones de los servidores públicos en general y las prohibiciones que estos enfrentan para ejercer cargos públicos, sin hacer alusión a ningún servidor o funcionario en específico".
Y, según los artículos 129 y 130 de la Constitución, solamente la Asamblea Nacional puede "destituir" a los mandatarios por arrogarse funciones o por grave crisis política y conmoción interna, o por un enjuiciamiento político por delitos contra la seguridad del Estado, contra la administración pública o de lesa humanidad.
Compartir: