Juez del TCE pide a Corte Constitucional que se pronuncie sobre prohibición de celulares al votar
Según el CNE, si un votante usa su celular al sufragar, el secretario de la mesa electoral emitirá una boleta al infractor. Mientras, juez ve posible inconstitucionalidad en esta prohibición para la segunda vuelta presidencial. El tema sigue en análisis del TCE y la Corte Constitucional.

La presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Diana Atamaint, en una reunión con delegados de partidos políticos y observadores internacionales, el 31 de marzo de 2025.
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CNE
Autor:
Redacción Primicias/EFE
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Un juez del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) solicitó a la Corte Constitucional que aclare si la prohibición de celulares en el sufragio es constitucional. Mientras, el Consejo Nacional Electoral (CNE) presentó este lunes, 31 de marzo de 2025, el protocolo que se aplicará en la segunda vuelta presidencial.
En su pedido, el juez Guillermo Ortega argumenta que la medida podría vulnerar derechos como la libertad de expresión, la participación política y el voto secreto, por lo que su aplicación sería improcedente si atenta contra garantías constitucionales.
La solicitud se da en el marco de las impugnaciones presentadas en contra de la resolución del CNE, y en momentos en que la Corte tramita una acción pública de inconstitucionalidad frente a esta medida.
"Resulta indispensable que se esclarezca si dicha disposición normativa es o no constitucional, pues en caso de violentar principios, garantías y derechos constitucionales, su aplicación resultaría improcedente y atentatoria contra los derechos de los electores".
Guillermo Ortega, juez del TCE, en su pedido a la Corte
Así, el TCE admitió a trámite un nuevo recurso contra la prohibición de usar celulares en los recintos electorales durante la votación y escrutinio de la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, pero derivó el caso a la Corte Constitucional para que se pronuncie primero, al considerar que dicha medida puede implicar vulneraciones a derechos fundamentales contemplados en la carta magna.
El recurso presentado por la abogada Mónica Jaramillo fue admitido a trámite por el juez del TCE Guillermo Ortega, después de que una demanda similar fuese archivada al no recibir respuesta a una serie de aclaraciones solicitadas por el magistrado que recibió esa causa.
Ortega dejó en suspenso la nueva causa para que sea la Corte Constitucional quien aclare si la medida emprendida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a petición del Gobierno del presidente y candidato a la reelección, Daniel Noboa, transgrede derechos constitucionales.
La prohibición ordenada por el CNE abarca a todos los electores durante el momento de la votación, así como a los miembros de mesa electoral hasta terminar el escrutinio, excepto el jefe de mesa que debe cargar el acta por medios electrónicos.
El CNE impuso esta prohibición para la segunda vuelta tras la insistencia del Gobierno, después de que Noboa denunciase, sin aportar pruebas públicamente, que presuntamente hubo electores que en algunas zonas del país fueron amenazados por bandas criminales para votar a favor de su rival, la correísta Luisa González, lo que supuestamente debían probar con una fotografía de su voto tomada con el teléfono móvil.
Juez ve posible inconstitucionalidad
Para el juez Ortega, esta medida "puede entenderse que pretende proteger el voto secreto, previsto expresamente en la Constitución, y evitar que actores políticos, grupos delictivos u organizaciones clientelares condicionen el voto a cambio de favores, amenazas o pagos".
"Sin embargo, (...) al ser una prohibición general y amplia, plantea dudas sobre su adecuación, lo que debe ser objeto de un riguroso análisis por parte de la Corte Constitucional para determinar su viabilidad", apuntó.
Asimismo, consideró que la prohibición de teléfonos en recintos electorales "crea una infracción electoral sin un procedimiento completo para aplicarla, lo que podría causar agravios, e inconvenientes para aplicarla, incluso al órgano contencioso electoral".
"Esta prohibición podría limitar de manera excesiva la facultad ciudadana de documentar, denunciar y comunicar posibles irregularidades durante la votación, circunstancia relacionada con la transparencia del proceso electoral", advirtió el juez.
Además, "abre un espacio para cuestionar la validez constitucional de la norma, máxime cuando existe normativa constitucional e internacional que exige que las restricciones sean lo menos gravosas para cumplir los objetivos; en este caso, para preservar la integridad del sufragio secreto y evitar intimidaciones externas que pudieren condicionar eventualmente la preferencia de los electores", añadió.
Entretanto, ante delegados de partidos políticos y observadores internacionales, el CNE detalló este lunes cómo se aplicará la prohibición del uso de celulares durante el sufragio.
Si alguien incumple, se emitirá una boleta de notificación sin retirar el celular. La multa oscila entre USD 9.800 y USD 32.900, con posible pérdida de derechos políticos. La medida también aplica a miembros de juntas receptoras.
Protocolo para control de celulares
- El secretario de la junta receptora del voto recordará a los ciudadanos que no pueden usar su celular desde que entregan la cédula.
- Miembros de las juntas receptoras supervisarán que los electores no tomen fotografías de su voto.
- No se retirará ni revisará el teléfono de los votantes.
- Si un ciudadano usa su celular, el secretario de mesa emitirá una boleta de notificación.
- Se entregará una copia al infractor y otra al coordinador del CNE.
- La delegación provincial enviará la denuncia al Tribunal Contencioso Electoral.
Los candidatos presidenciales podrán mostrar su papeleta sin sanciones. La prohibición busca evitar presiones y compra de votos, según las autoridades. Los coordinadores de mesa y recinto recibirán capacitación.
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