Ni siquiera una asamblea constituyente podría restringir los derechos de los privados de libertad, como propone Noboa
El presidente Daniel Noboa presentó un nuevo proyecto de reforma parcial a la Constitución. Dos constitucionalistas consultados por PRIMICIAS coinciden en que sería una regresión de derechos.
Militares supervisan a los privados de libertad del CPL Azuay N.°1, en Cuenca, el 01 de abril de 2024.
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El presidente Daniel Noboa volvió a sorprender a la opinión pública con su intención de volver a reformar la Constitución. Esta vez, el objetivo son los privados de libertad. El Mandatario quiere que dejen de constar como "grupo de atención prioritaria".
Pero, ¿qué son estos grupos? El artículo 35 de la Carta Magna establece siete categorías, que "recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado":
Las personas adultas mayores.
Niñas, niños y adolescentes.
Mujeres embarazadas.
Personas con discapacidad.
Personas privadas de libertad.
Quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad.
Y las personas en situación de riesgo (víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos).
Y el artículo 51 de la Constitución, enumera cuáles son los derechos básicos de las personas privadas de libertad:
No ser sometidas a aislamiento como sanción disciplinaria.
La comunicación y visita de sus familiares y profesionales del derecho.
Declarar ante una autoridad judicial sobre el trato que haya recibido durante la privación de la libertad.
Contar con los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar su salud integral.
La atención de sus necesidades educativas, laborales, productivas, culturales, alimenticias y recreativas.
Recibir un tratamiento preferente y especializado en el caso de las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, adolescentes, personas adultas mayores, enfermas o con discapacidad.
Y contar con medidas de protección para las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores que estén bajo su cuidado y dependencia.
A esto se suman los derechos y garantías desarrollados en el Código Integral Penal, donde se explica a detalle la implicación de los derechos reconocidos, no solo en la Constitución, sino en los instrumentos internacionales.
Por ejemplo, integridad, libertad de expresión, de conciencia y religión, trabajo, educación, cultura, recreación, privacidad, protección de datos personales, asociación, sufragio, quejas y peticiones, información, salud, alimentación, comunicación y visita, libertad inmediata (cuando cumpla condena), proporcionalidad de las penas.
Sin embargo, más allá del papel, el Estado no siempre cumple con sus obligaciones dentro de los centros de privación de libertad. Las condiciones de detención son "deplorables", de acuerdo al informe sobre el sistema penitenciario ecuatoriano de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Entre los problemas que sufre la población penitenciaria están el hacinamiento, la violencia intracarcelaria, la deficiente infraestructura, atención médica negligente, alimentación inadecuada, obstáculos incluso en el acceso al agua.
Y esto lo sabe el presidente Noboa, por lo que en su plan de gobierno advirtió que "es necesario invertir en infraestructura para mejorar las condiciones de los centros penitenciarios, garantizando la seguridad, la higiene y el respeto a los derechos humanos".
Así también prometió el "fortalecimiento de programas de rehabilitación y reinserción". Y, en su primera ley económica urgente, creó incentivos tributarios para las empresas que contraten a personas que hayan estado privadas de su libertad, con o sin sentencia ejecutada.
¿La reforma es legalmente posible?
El argumento, según el Gobierno, es bastante sencillo: "en el caso de las personas privadas de libertad, la restricción a sus derechos es legítima, legal y no arbitraria, ya que es producto del poder punitivo del Estado frente al cometimiento de una conducta ilícita".
En el breve texto enviado a la Corte Constitucional (CC), de apenas 6 páginas, el equipo jurídico del Ejecutivo sostiene que no se justifica que se priorice "la satisfacción de las necesidades de los presos", con respecto a la atención de los demás ciudadanos.
El mismo presidente Noboa lo justificó en sus redes sociales: "Prioridad solo para quienes lo necesitan y lo merecen". Además, en el documento, el Gobierno afirma que "la propuesta no restringe derechos ni garantías de las personas privadas de libertad".
Sin embargo, dos expertos en la materia sostienen lo contrario. Los constitucionalistas Ximena Ron y André Benavides afirman que sí se trata de una regresión de derechos y coinciden en que ni siquiera una nueva asamblea constituyente podría cambiarlo.
Esto porque los derechos de los privados de libertad están también tratados en los instrumentos internacionales de los que el Ecuador es signatario, desde reglas mínimas, protocolos, códigos y convenciones.
De entrada, Ron aclara que la reforma parcial no es la vía adecuada. "Sin duda alguna, es una regresión de derechos", dice. Y considera que la Corte Constitucional "quizás" le diga al Mandatario que el tema debería tratarlo una asamblea constituyente, pero esta deberá igualmente respetar el principio internacional de no regresividad.
Ron explica que la atención prioritaria se otorga a las personas que son mucho más propensas a que se les vulnere derechos; por su condición, social, personal, física, tienen mayor posibilidad de ser vulneradas.
Y los presos pueden sufrir dichas vulneraciones por parte del Estado, como tratos crueles y degradantes, agrega la constitucionalista. Pero acepta que, en medio de la crisis de inseguridad, "la propuesta puede generar cierto ruido", aunque no todos los presos son asesinos ni violadores.
Mientras tanto, Benavides opina que la propuesta gubernamental incumple los artículos de la Constitución sobre la progresión de derechos y las reformas constitucionales. "No cumple con los límites formales y materiales" que la Corte tiene que revisar, sostiene.
Para ejemplificar la imposibilidad del planteamiento de Noboa, el constitucionalista pone como ejemplo que "se le diga a una mujer embarazada o persona con discapacidad que ya no va a tener atención prioritaria, pero que se van a mantener todos sus derechos".
Esto porque se trata de un eje transversal de la política pública estatal, que puede tener implicaciones en el ámbito social, argumenta Benavides, y agrega que no se trata de un mero tema formal.
Ni siquiera una asamblea constituyente podría, porque ya es un derecho adquirido. Si actualmente reconozco el voto de las mujeres, esa asamblea no podría quitarles el voto.
André Benavides, constitucionalista
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