CNE recuerda que el presidente Daniel Noboa tiene que pedir licencia para optar por la reelección
Los jueces del Tribunal Contencioso Electoral deberán aplicar las sanciones, en caso de que algún candidato no cumpla con la medida, alerta el CNE.
Enrique Pita durante una capacitación a funcionarios electorales el 29 de agosto de 2024.
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El Consejo Nacional Electoral (CNE) ratificó este 2 de septiembre de 2024 que cualquier funcionario de elección popular, que opte por el cargo o por la reelección, debe pedir licencia para hacer campaña de cara a los comicios generales de 2025.
Esto incluye al presidente de la República, Daniel Noboa, dijo este lunes el vicepresidente del organismo electoral, Enrique Pita. "Nuestra obligación es verificar que tal situación ocurra", agregó.
Si existe incumplimiento o dudas respecto a la aplicación de esta disposición, será el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) el que deberá resolver y sancionar, de ser el caso.
"Esto (no pedir licencia) sería una infracción de carácter electoral que tiene que ser sancionada o vista por el Tribunal Contencioso Electoral", recalcó Pita en entrevista con Teleamazonas, este lunes.
Sobre la inquietud de si el presidente Daniel Noboa tiene que pedir licencia toda la campaña, que va del 5 de enero al 6 de febrero de 2025, o lo puede hacer por días y horas específicas, Pita dijo que eso también lo deberá decidir el TCE.
Precandidata del Partido Socialista
Pita se refirió a la situación de la precandidata a la vicepresidencia por el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), Verónica Silva, que consta como fallecida en el Registro Electoral.
El vicepresidente del CNE aseguró que, en su momento, siguiendo el cronograma electoral, el padrón fue hecho público y entregado a las organizaciones políticas y que, con base a esa información, muchas personas que constaban en el padrón pasivo pidieron que se les reactive.
"El problema de esta persona no es un problema del Consejo Nacional Electoral sino del Registro Civil. La solución no está en nuestras manos", enfatizó Pita.
"Si se inscribe esa candidatura y nosotros verificamos en el Registro Electoral vigente que esta persona consta como fallecida, lamentablemente no es algo que podamos resolver".
Enrique Pita, consejero del CNE
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