Qué dicen las normas legales sobre la licencia presidencial y cuáles son los argumentos del Gobierno
Después de casi cinco meses en el cargo, la secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, será presidenta encargada por 72 horas.
El presidente Daniel Noboa en una visita al INSPI, en Guayaquil, el 7 de enero de 2025.
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El presidente candidato Daniel Noboa quiere evitar que se confundan los eventos del Gobierno con los actos proselitistas del movimiento oficialista ADN, por lo que notificó a la Asamblea Nacional y al Consejo Nacional Electoral que se ausentará del cargo durante 72 horas.
El Decreto Ejecutivo No. 500, establece específicamente que su ausencia será "desde e las 17h00 del jueves 09 de enero de 2025, hasta las 16h59 del domingo 12 de enero de 2025". Esto pese a que la campaña presidencial arrancó el domingo 5 de enero y durará 33 días, hasta el jueves 6 de febrero.
Y, durante su breve ausencia, Noboa ordenó que su reemplazo sea Cynthia Gellibert Mora, que se desempeña como Secretaria General de la Administración Pública desde el 16 de agosto de 2024 y que fue nombrada vicepresidenta encargada por el presidente, la pasada semana. Previamente, desde la llegada de Noboa al poder en noviembre, fue su secretaria de despacho.
Es decir, después de menos de cinco meses como secretaria, con rango de ministra, Gellibert pasará a ser la presidenta de la República encargada. Pese a no haber participado en ninguna elección popular, ni haber sido designada por la Asamblea e, incluso, pese a que la vicepresidenta constitucional, Verónica Abad, está en Ecuador.
Por ello, un grupo de constitucionalistas emitieron un comunicado recordando que los únicos escenarios para reemplazar temporalmente a la Vicepresidencia son por enfermedad, fuerza mayor y licencia otorgada por la Asamblea. Ninguna aplica en el caso de Abad.
Pero el único argumento del Ejecutivo es que Abad debería estar en Turquía, como lo ordenó el Mandatario el 23 de diciembre. Sin embargo, en Carondelet saben que la Segunda Mandataria tiene un plazo de hasta 30 días para cumplir con la disposición, según la Ley de Servicio Exterior.
Por lo que Abad puede permanecer en el país hasta el 22 de enero, sin que esto implique un abandono del cargo. Como ya lo aclaró la jueza Nubia Vera con la sentencia en la que recordó que su nombramiento como funcionaria diplomática la ampara, para trasladarse a su destino hasta en un mes.
Por eso la magistrada aceptó la acción de protección y levantó la suspensión que le impuso el Ministerio del Trabajo a Abad, por supuestamente haber abandonado su puesto al no trasladarse de Israel a Turquía en cinco días.
Es por eso que el presidente Noboa se aseguró de decretar que Gellibert reemplace a Abad hasta el 22 de enero o, a su vez, hasta que se presente en Turquía. Día después del cual la Vicepresidenta incurriría en un abandono del cargo, que debe ser "comprobado por la Corte Constitucional y declarado por la Asamblea Nacional", con 91 votos.
¿El presidente Noboa pidió licencia?
No. El Primer Mandatario no solicitó una licencia a la Asamblea Nacional. Pese a que eso es lo que establece el Código de la Democracia para "los dignatarios que opten por la reelección inmediata al mismo cargo".
El presidente Noboa optó por notificar una ausencia por fuerza mayor, que no requiere del aval del Legislativo. Es decir, para el Gobierno, las elecciones generales ordinarias, son un evento de fuerza mayor, que impiden al Mandatario ejercer sus funciones.
Esto, debido a que "los inconmesurables supuestos que pueden aparecer por la percepción de cada ciudadano sobre los actos que realiza el Presidente", que pueden "confundirse" con actos de campaña y dar paso a denuncias electorales contra el Mandatario, configuran esa circunstancia de fuerza mayor.
Pero en el Código Civil, "se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc".
El Mandatario y su equipo afirman, además, que la Ley Electoral no aplica para su caso. Ya que las candidaturas para el mismo cargo, posteriores a una muerte cruzada, no cuentan para el cómputo de reelecciones.
A continuación, PRIMICIAS presenta el procedimiento que, según la Constitución y e Código de la Democracia, debe seguir el Jefe de Estado para requerir una licencia:
Las ausencias presidenciales
Desde el cambio de Constitución, en 2008, el único Mandatario que ha encargado la Presidencia al Vicepresidente fue Rafael Correa, pero solo en el periodo 2009-2013, cuando Lenin Moreno era el Segundo Mandatario.
Lo hizo en tres ocasiones, pero solo una fue con pedido de licencia. El 14 de enero de 2013, Correa remitió su pedido de licencia del 15 de enero al 14 de febrero, para su campaña presidencial para la reelección en 2013, y este fue aprobado por la Asamblea Nacional.
Las otras dos ausencias fueron por motivos de salud, cuando en septiembre de 2009 y febrero de 2010 el entonces Mandatario viajó a Cuba para someterse a dos cirugías de rodilla. Por lo tanto, solamente notificó a la Asamblea y encargó las funciones a Moreno.
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