Estas son las 12 razones por las que puede tener una multa electoral
El Consejo Nacional Electoral (CNE) advierte con iniciar procesos coactivos por falta de pago de las multas. El CNE habilitó un link adicional para consultar las infracciones.
El Consejo Nacional Electoral (CNE) habilitó un link para revisar las multas electorales.
- Foto
Primicias.
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Cuando faltan seis meses para las elecciones presidenciales de 2025, el Consejo Nacional Electoral (CNE) hace un nuevo llamado para que quienes tienen multas pendientes las cancelen antes de los comicios.
No acudir a votar o hacerlo en estado de embriaguez son apenas dos de las 12 causales establecidas en el Código de la Democracia que pueden acarrear una multa de tipo electoral.
El organismo electoral habilitó un enlace en el que se puede hacer la consulta de multas. Para acceder, hay que ingresar el número de cédula y la fecha de nacimiento. Luego pide introducir un código y clic en aceptar.
Si está al día con el CNE saldrá un mensaje "no tiene valores pendientes de pago". Caso contrario se desplegará una lista con el tipo de sanción y el monto.
"¡Evita el procedimiento coactivo!", advierte el Consejo Electoral, que informó que los pagos se pueden hacer en cualquiera de sus delegaciones a nivel nacional.
Motivos para ser multado
Hay tres artículos en el Código de la Democracia que establecen las causales y los montos de las multas por cada infracción.
El artículo 290 señala que será sancionado con multa de tres remuneraciones mensuales básicas unificadas (USD 1.380) quien:
- Injustificadamente, retarden el envío o la entrega de los documentos electorales a las juntas respectivas.
- Publique adhesiones a candidaturas, utilizando firmas de ciudadanos que las hayan otorgado con otra finalidad, las comercialice o las entregue a un sujeto político distinto de la persona u organización política para quien estaban dirigidos originalmente.
- Retenga el pasaporte o la cédula de ciudadanía o identidad de otra persona, con el fin de coartar la libertad de sufragio.
- Los vocales de las juntas receptoras del voto que con su decisión contribuyan a negar el voto de un elector facultado por hacerlo, o que acepten el voto de un elector impedido legalmente.
Mientras que el artículo 291 señala que se sancionará con multa equivalente al 50% de una remuneración mensual básica (USD 230) unificada a:
- Quien haga propaganda dentro del recinto electoral en el día de los comicios.
- Quien haga propaganda electoral en los días en que dicha propaganda se encuentra prohibida por la ley.
- Quien expenda o consuma bebidas alcohólicas en los días en que exista prohibición de expendio o consumo de tales bebidas.
- El que ingrese al recinto electoral o se presente a votar en estado de embriaguez.
- Quien suscite alguna alteración o perturbación en el desarrollo de las votaciones, dentro o fuera de los recintos electorales.
- Quien se presente a votar portando armas.
En tanto que el artículo 292 explica que las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada (USD 46).
Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada (USD 69).
Compartir: