Con la 'Ley Antipillos', el presidente Daniel Noboa amplía el alcance y competencias de la UAFE
El polémico decreto ley, que enfrenta al Ejecutivo y Legislativo, establece reformas institucionales "para el combate del lavado de activos".
Imagen referencial de billetes de USD 1, colgados con pinzas.
- Foto
@UAFE_EC
Autor:
Actualizada:
Compartir:
Más allá del criticado impuesto para la compra de carros usados, la Ley para la Mejora Recaudatoria a través del Combate el Lavado de Activos o 'Ley Antipillos', que entró en vigencia este 10 de diciembre, apunta a fortalecer a la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE), según el Gobierno.
Aunque la Asamblea Nacional archivó el proyecto en primer debate, el presidente Daniel Noboa envió un decreto ley para promulgarla, argumentando que era inconstitucional que la normativa no haya llegado a segundo debate.
Es por eso que, después de su publicación en el Registro Oficial, la polémica 'Ley Antipillos' está en vigencia desde el 10 de diciembre. El Legislativo deberá esperar a que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la demanda que anunciaron o tramitar un proyecto para su derogación.
Mientras tanto, el Ejecutivo puede aplicar la nueva Ley, que da mayores competencias y rango de acción a la UAFE. A continuación, PRIMICIAS explica el contenido relacionado con el ansiado combate del lavado de activos:
La reforma institucional
En el capítulo dedicado a las reformas institucionales, el presidente Daniel Noboa recupera para el Ejecutivo el control sobre la UAFE. Es decir, le regresa al Presidente de la República la designación directa del titular de la entidad.
Esto había sido cambiado por la Asamblea Nacional en la Ley de Prevención, Detección y Combate del Delito de Lavado de Activos y de la Financiación de Otros Delitos, vigente desde el 29 de julio de 2024.
En el artículo 20, esa Ley de Lavado de Activos determinaba que el Mandatario debía enviar una terna a la Asamblea para que los legisladores escojan al director de la UAFE, para un periodo de dos años. Y, aunque el Ejecutivo objetó la decisión, lo hizo fuera de plazo, por lo que no pudo cambiarla.
Además, el presidente Noboa otorgó a la UAFE, encargada desde mayo al secretario de Integridad Pública, José Neira, la competencia para "determinar las tarifas a cobrarse por concepto de multas por no cumplimiento de las obligaciones" previstas en la Ley. Para lo cual podrá aplicar su jurisdicción coactiva.
El artículo 16 del decreto 'Ley Antipillos' establece que la Unidad de Análisis Financiero podrá solicitar a la autoridad judicial competente el congelamiento de fondos como medida cautelar, "en caso de advertir operaciones sospechosas".
Y amplía la entrega de información sobre posibles casos de extinción de dominio a la Procuraduría, además de la Fiscalía, dentro del marco de los delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
A la vez, la nueva normativa establece que las denominadas Unidades Complementarias, creadas en la Ley de Lavado de Activos de julio, deberán contar con un funcionario que trabaje bajo los lineamientos de la UAFE, con dependencia administrativa. Pero, serán sostenidos financieramente por cada entidad.
Es decir, desde julio de 2025, el Ejecutivo tendrá un funcionario que responda a la UAFE dentro de las superintendencias de Bancos, Compañías y Economía Popular, las defensorías Pública y del Pueblo, la Fiscalía, el Consejo Nacional Electoral y el Consejo de la Judicatura.
Otras modificaciones
- 1
Sujetos obligados
Compartir:
La 'Ley Antipillos' agrega al control de la UAFE a:
- Las empresas dedicadas a "actividades financieras tecnológicas", aunque no estén expresamente identificadas en la norma que las regula.
- Otras entidades del Sistema de Seguro Privado: empresas de seguros de vida, de ahorro, con o sin desgravamen, y las que realicen operaciones en los ramos previstos en el ordenamiento jurídico.
Además, los sujetos financieros obligados deberán compartir con la UAFE su información en tiempo real de sus bases de datos, en 90 días, a través de una herramienta tecnológica.
- 2
Sigilo y reserva
Compartir:
El artículo 19 de la norma establece que ningún sujeto obligado a reportar a la UAFE podrá invocar el sigilo o reserva bancaria, secreto profesional o fiscal, excepto en los casos previstos en la ley.
Lo mismo aplica para las entidades públicas. Aunque este decreto ley advierte que la condición previa de sigilo, secreto o reserva de la información se conservará una vez que se entregue a la UAFE.
- 3
Operaciones sospechosas
Compartir:
Los sujetos obligados que sospechen de que los fondos de una operación son producto de actividades ilícitas deberán enviar a la UAFE el reporte de operación sospechosa, con independencia del monto de la misma y dentro del término de cinco días, desde el conocimiento de la operación.
En caso de tratarse de reportes relativos a la financiación del terrorismo y de la proliferación de armas de destrucción masiva, deben ser enviados inmediatamente.
- 4
Entidades de control
Compartir:
La Ley Antipillos agrega a las entidades obligadas a implementar medidas de prevención, control y supervisión contra el lavado de activos, a los agentes de Aduana y a las fundaciones, sociedades y organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro, que reciban fondos provenientes del territorio nacional o del exterior.
- 5
Extinción de dominio
Compartir:
Con una de las disposiciones reformatorias, el presidente Noboa manda a incluir un nuevo artículo en la Ley de Extinción de Dominio, para establecer la competencia de la UAFE en la materia.
Así, esta se convierte en el órgano competente para colaborar con la Fiscalía en la recolección y sistematización de la información patrimonial tendiente a la extinción de dominio.
Y agrega que la UAFE comparecerá como sujeto procesal en los casos de lavado de activos, nacidos de un reporte de operaciones inusuales. Y que, en esos casos, los bienes efectivamente recuperados pasarán "excepcionalmente" a formar parte del patrimonio de la Unidad de Análisis Financiero.
Compartir: