Jueza requiere al presidente Daniel Noboa que presente las motivaciones para Decreto de estado de excepción
El presidente Daniel Noboa, por disposición de una jueza de la Corte Constitucional, deberá entregar motivos para el estado de excepción que rige hasta diciembre 2024.
El presidente Daniel Noboa, acompañado del ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, y el mando militar, en una ceremonia en el polígono de tiro de Guayaquil el 28 de octubre de 2024.
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FFAA
Autor:
Redacción Primicias
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El Decreto Ejecutivo 410 sigue en análisis de la Corte Constitucional, cuando ha transcurrido más de un mes desde que rige el estado de excepción en seis provincias, el Distrito Metropolitano de Quito y el cantón azuayo de Ponce Enríquez.
A través de una notificación este martes, 5 de noviembre de 2024, la jueza constitucional, Daniela Salazar Marín, dispuso a la Presidencia de la República que, en el término de 24 horas, entregue la información que formaría parte de la motivación de este Decreto.
La información deberá ser remitida vía correo institucional o de forma física hasta la sede de la Corte, que tiene la atribución de dictaminar si esta medida es constitucional o no.
Ya en otras ocasiones, la Corte ha tumbado un decreto de estado de excepción de Noboa, o lo ha aceptado parcialmente, al no encontrar justificaciones.
Con este documento, el presidente Daniel Noboa decretó en estado de excepción por 60 días, contados desde el 3 de octubre, en las provincias de Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro; el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha y, el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia de Azuay.
La medida incluye toque de queda, entre las 22:00 y 5:00, a 19 cantones de estas provincias, además de la restricción de los derechos de libertad de reunión, de correspondencia y operativos conjuntos entre la Policía y las Fuerzas Armadas.
En el mismo Decreto, Noboa dispuso al Centro de Inteligencia Estratégica y la Secretaría Jurídica de la Presidencia que, de manera excepcional, en el caso de que los jueces constitucionales lo requieran, se exhiban los informes relacionados con los grupos armados organizados, sin que esto implique su desclasificación.
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