Las instituciones públicas deben pedir autorización al CNE para difusión de publicidad
Luego de la convocatoria a las elecciones Generales de 2025, ninguna entidad del Estado puede difundir publicidad sin el permiso del Consejo Nacional Electoral.
Ejemplo de una publicidad con la auorización del CNE.
- Foto
@cnegobec
Autor:
Redacción Primicias
Actualizada:
Compartir:
El Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó este 14 de septiembre que hace dos días comenzaron a regir las reglas para la difusión de propaganda de los candidatos de las elecciones generales de 2025 y eso incluye la publicidad de las entidades públicas.
A partir de la Convocatoria a las Elecciones Generales 2025, publicada el 12 de septiembre, las entidades públicas que requieran difundir publicidad institucional en radio, televisión, medios digitales, vallas publicitarias, prensa escrita u otros medios impresos, tendrán que solicitar la respectiva autorización al CNE.
Este trámite, informa el CNE, se lo puede realizar en las 24 Delegaciones Provinciales Electorales, en la Dirección Nacional de Promoción Electoral o en la Secretaría General del CNE. El formato de solicitud de autorización está disponible en la página www.cne.gob.ec
La normativa electoral establece que está permitida la difusión de información por parte de las instituciones públicas, en caso de grave conmoción interna, catástrofes naturales u otras situaciones excepcionales.
Compartir: