Gobierno de Daniel Noboa no acata sentencia sobre comisión de Seguridad y dice que la Corte Constitucional “deberá modularla”
El Secretario Jurídico de la Presidencia remitió un escrito a la Corte Constitucional en el que insiste en que los jueces no tienen competencia para fiscalizar un estado de excepción que ya terminó.

El presidente Daniel Noboa durante un evento educativo en Guayaquil, el 25 de marzo de 2025.
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El pulso político y jurídico entre Carondelet y la Corte Constitucional (CC) se agudiza. El gobierno de Daniel Noboa insiste en que no acatará la sentencia del 21 de febrero, en la que los magistrados ordenaron la creación de una comisión interinstitucional para coordinar acciones contra la inseguridad.
El secretario jurídico de la Presidencia, Stalin Andino González, remitió un escrito a los jueces el 1 de abril, cinco días después de que la Corte emitiera la aclaración de su dictamen de control del estado de excepción de enero y ordenara la ejecución inmediata de su sentencia "definitiva e inapelable".
En el documento, el Gobierno desafía al máximo tribunal del país y afirma que "la Corte deberá modular su sentencia en razón de que no cuenta con atribuciones para definir y dirigir las políticas públicas en materia de seguridad".
Esto pese a que los jueces constitucionales ya explicaron al Ejecutivo que "la Corte no interviene ni crea o avala política pública de seguridad ni de lucha contra el crimen organizado".
Pero el abogado de la Presidencia va más allá y asevera que "la Corte carece de competencia para fiscalizar, evaluar o dar seguimiento a medidas adoptadas de forma posterior a la conclusión del mencionado régimen de excepcionalidad".
Sin embargo, la Corte sí ha emitido dictámenes sobre decretos que fueron derogados y dejaron de estar en vigencia, como lo hizo en el caso del encargo de la Vicepresidencia a Cynthia Gellibert, en febrero. Y fue por eso que, en la campaña electoral de segunda vuelta, el presidente candidato Noboa ya no decretó dicha medida.
El 27 de marzo, la Corte ya enumeró uno por uno los artículos que avalan a los magistrados a ordenar la creación de una comisión y cómo esta no es la primera vez que el Ejecutivo tiene que acatar un seguimiento de ese tipo.
La Presidencia cita como argumentos a su favor:
- El artículo 162 de la Ley de Garantías Jurisdiccionales, que dice que "las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación".
- Una sentencia constitucional de 2019, que habla sobre la inejecutabilidad de una acción de protección.
- Y los artículos 100, 101 y 102 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de la CC, que hablan de las facultades que tiene la misma Corte para ejecutar el seguimiento de sus sentencias, para lo que podrá "emplear todos los medios adecuados y pertinentes tendientes a ejecutar sus disposiciones, tales como convocar a audiencias de seguimiento, ordenar la práctica de peritajes, solicitar la intervención de la fuerza pública, realizar visitas in situ, entre otros".
Y, pese a que ninguna de las normas citadas faculta a los procesados a exigir la modulación de un dictamen constitucional, el Gobierno cierra su escrito insistiendo en que "la Corte Constitucional reconozca su inejecutabilidad y, por tanto, deje sin efecto lo allí dispuesto".
Ninguna otra institución de las que deben cumplir con la sentencia, como la Fiscalía, la Asamblea Nacional, el Consejo de la Judicatura ni la Defensoría del Pueblo, ha rechazado el dictamen inicial de la Corte.
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