Ministro de Gobierno y la Asamblea reaccionan tras sentencia de la Corte sobre encargo de Presidencia
"La situación de Verónica Abad no cambia", dice el ministro de Gobierno, José de la Gasca, tras sentencia de la Corte Constitucional sobre encargo de la Presidencia. La Asamblea pide que "las instancias competentes" actúen.
El ministro de Gobierno, José de la Gasca, en una entrevista radial el 31 de enero de 2025.
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Ministerio de Gobierno
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Redacción Primicias
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El ministro de Gobierno, José de la Gasca, manifestó este lunes, 3 de febrero de 2025, que la sentencia de la Corte Constitucional que anuló los decretos 500 y 505 con los que el primer mandatario, Daniel Noboa, encargó la Presidencia a una funcionaria distinta a la vicepresidenta, Verónica Abad, no supone "un revés" para el Ejecutivo.
El funcionario adujo que el fallo "deja intacto" el encargo de la Vicepresidencia a Cynthia Gellibert, secretaria de la Administración, y no aborda la causal de "fuerza mayor" invocada por Noboa para la campaña electoral. Aunque no precisó cómo actuará Noboa para el cierre de la campaña o ante un eventual balotaje.
El Ministro pidió "leer bien y completo, ni tampoco solo la parte resolutiva de la sentencia" de la Corte. Para De la Gasca, lo que implica este fallo es que Noboa no puede delegar la Presidencia por Decreto. "Lo que la Corte ha dicho es no puede delegar vía Decreto, tampoco nos ha dicho que la señora Gellibert no es vicepresidenta", sostuvo en FM Mundo.
"La situación queda intacta, no ha tocado el Decreto Ejecutivo 494", insistió el funcionario y mencionó que la situación de la vicepresidenta Verónica Abad "es la misma", ya que no ha cumplido con la orden presidencial de viajar a la Embajada de Turquía, al tiempo de señalar que ella podría incurrir en una "ausencia indefinida" de la Vicepresidenta.
"La Corte ha dejado claro varias cosas. En primer lugar, la situación de quién es la actual vicepresidenta de la República (encargada), la señora Cynthia Gellibert queda intacta. Es una situación absolutamente constitucional, que la Corte no ha procedido a tocar".
José de la Gasca, ministro de Gobierno
Señaló que los jueces constitucionales tampoco entraron a analizar las motivaciones de la ausencia temporal por fuerza mayor que invocó Noboa para dedicarse a la campaña. "¿Qué significa? Que verificadas las circunstancias de fuerza mayor, no necesita hacer decretos ejecutivos, sino que inmediatamente y automáticamente -lo dice la Corte- quien debía asumir es la señora Gellibert", dijo.
"Lo que querían, con estas demandas, era sentar a la señora Abad en la silla de la Presidencia, y ni siquiera la Corte se los permitió porque les dijo que eso no era ni siquiera objeto de controversia", anotó.
El Ministro manifestó que el país vive "una situación atípica" después de la aplicación en 2023 de la figura constitucional de la muerte cruzada -con la que Guillermo Lasso disolvió la Asamblea y terminó de manera anticipada su mandato-, e insistió en que Noboa no está obligado a acogerse a una licencia sin sueldo para la campaña.
Tras la sentencia de la Corte, el Ministro de Gobierno aseveró que en adelante Noboa no necesitará dictar decretos ejecutivos; "si se verifican las circunstancias de fuerza mayor como está en este momento o puede estar, lo que va a pasar es que opera la sustitución, sin necesidad del Decreto Ejecutivo", señaló.
Las conclusiones del Gobierno
A su vez, en un comunicado, el Ministerio de Gobierno adujo que "los decretos ejecutivos 500, 505, 513 y 519 "tenían como principal objetivo proteger los recursos públicos de los ecuatorianos y evitar un vacío de poder. Además, durante los días en los que el Presidente realizó actividades de campaña, en su rol de candidato, no utilizó bienes públicos ni recibió remuneración alguna".
La sentencia -insiste el comunicado de este Ministerio- ha dejado claro que:
- Las situaciones de fuerza mayor -que motivaron los decretos- no son de competencia de análisis de la CC. Expresamente la Corte dijo "no corresponde a esta Corte calificar la existencia o no de las circunstancias fácticas de fuerza mayor alegadas por el Presidente".
- Han ratificado que el Decreto Ejecutivo 494 (y por ende el 512), en los que se designa como vicepresidenta a Cynthia Gellibert -por ausencia temporal de Verónica Abad- no son objeto de un análisis de una acción de inconstitucionalidad, por lo que siguen vigentes. Por lo tanto, Cynthia Gellibert es la persona que debe asumir la Presidencia en caso de ausencia temporal del Presidente.
- También han reconocido que no es competente para analizar ninguna situación relacionada con el artículo 93 del Código de la Democracia, ni con infracciones electorales, lo que refuerza el argumento de la no obligatoriedad de licencia en este caso.
La reacción de la Asamblea
En cambio, en un comunicado, la Asamblea señaló que la sentencia de la Corte que declaró inconstitucionales los decretos 500 y 505, "constituye una muestra más de que el Primer Mandatario actuó contrario a la Constitución".
"Este accionar opuesto a la Constitución debe ser observado por las instancias competentes, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente. Todos los ciudadanos, sin excepción, tenemos la obligación de cumplir lo que determina la normativa", puntualizó.
El Legislativo recordó que esta Función devolvió estos decretos a la Presidencia de la República "para que cumpla con la Constitución y la Ley y solicite licencia".
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