Uso de la fuerza: Daniel Noboa pide cumplir ley que está vigente desde hace dos años
El presidente Daniel Noboa ordenó a los policías y militares actualizar sus protocolos para cumplir con las leyes existentes sobre el uso de la fuerza.
Los ministros de Defensa, Gian Carlo Loffredo, y del Interior, Mónica Palencia, en una rueda de prensa en Manta, el 26 de agosto de 2024.
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Una vez más, el presidente Daniel Noboa decidió utilizar un decreto ejecutivo para pedir a los funcionarios públicos que hagan su trabajo y que cumplan con las leyes vigentes. Esta vez le tocó el turno a los policías y los militares.
Con el Decreto Ejecutivo No. 371, del 25 de agosto de 2024, el Mandatario ordenó a las fuerzas públicas que actualicen sus manuales operativos para la aplicación de la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento.
Pero se trató de una orden innecesaria, de un procedimiento que ya sucede o debe suceder sin necesidad de las órdenes presidenciales. Y sus mismos ministros lo confirmaron durante un evento en Manta.
El ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, contó lo evidente: las Fuerzas Armadas siempre tienen actualizados sus manuales operativos y lineamientos. El funcionario dijo que es una práctica usual, que con cada decreto que los involucra realizan los cambios o ajustes internos necesarios.
Mientras que la ministra del Interior, Mónica Palencia, explicó que el decreto no es más que "una ratificación política clara del señor Presidente". Y agregó que, con ese documento, el Mandatario les está diciendo a los uniformados que "pueden hacer uso de la fuerza letal", dentro del marco legal.
Es lo que sucede, o debería suceder en un Estado de derecho, cada vez que se aprueba una nueva ley o reforma legal, todo el ordenamiento jurídico de menor rango debe adecuarse a las nuevas disposiciones. Por lo tanto, también deben hacerlo las instituciones y funcionarios públicos.
Precisamente, la Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza está en vigencia desde hace dos años. Fue publicada en el Registro Oficial en agosto de 2022. Mientras que su Reglamento fue expedido por el expresidente Guillermo Lasso en junio de 2023. Y, desde entonces, no ha habido reformas.
Además, el decreto 371 tampoco establece nuevos lineamientos para las fuerzas del orden. El documento firmado por el presidente Noboa se limita a copiar dos veces las excepciones para el uso letal de la fuerza, que establece la Ley en la materia.
Bajo la visión de Carondelet, los ministerios del Interior y de Defensa tienen cinco días de plazo para que la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas actualicen sus procedimientos internos para cumplir con una Ley que está en vigencia desde hace 736 días.
De todas formas, Palencia dijo que revisarán "cuál es la situación actual, a nivel de delincuencia criminal(...) y vamos a tener indicadores claros sobre el cumplimiento del uso progresivo de la fuerza". Y, pese al tiempo de vigencia de las normas al respecto, insistió que el manual serviría para que "todo policía sepa cuáles son las reglas claras".
Un decreto que aterriza en tiempos de campaña
Aunque oficialmente la campaña presidencial empezará el 5 de enero de 2025, los 17 aspirantes a Carondelet ya buscan ir sumando simpatizantes y posibles votos. Entre ellos está el presidente Daniel Noboa y su gabinete lo respalda.
Por eso, pese a que el decreto 371 no implica ningún cambio en la lucha contra el crimen organizado, ni en el trabajo de las fuerzas del orden, el ministro Loffredo llamó a los ciudadanos a no premiar con su voto a quienes obstaculizan el trabajo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
Y habló directamente de las próximas elecciones y dijo que "tenemos la oportunidad de dar nuestro voto a quienes sean representantes de esa voluntad popular", refiriéndose al aumento de penas planteado por el Primer Mandatario en la consulta popular de abril.
¿Qué dicen la Ley y el Reglamento?
Tanto policías como militares pueden utilizar armas de fuego con munición letal o de impacto cinético (balas de goma) en cuatro escenarios, pero solo en caso de que exista una amenaza o peligro inminente de muerte o lesiones graves:
En defensa propia o de otras personas, en cumplimiento del deber legal.
Con el propósito de evitar la comisión de un delito o una situación que entrañe amenaza o peligro.
Con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a la autoridad.
Para impedir la evasión o fuga de una persona y solo en caso de que resulten insuficientes las otras medidas menos extremas.
La Ley que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza y su Reglamento establece además que los uniformados, ante una amenaza, deben en primer lugar y "en la medida de lo posible", usar medios no violentos como la negociación y verbalización antes del empleo de la fuerza física, armas no letales o armas letales.
También plantea que de manera "excepcional y diferenciada", pueden hacer uso de la fuerza o de instrumentos de coerción. Además, entre otros temas, delimita el control dentro de las cárceles y el uso de animales en las fuerzas públicas.
Uno de los conceptos que clarificó el Reglamento es la materialización del acto ilícito. Es decir, cuándo un uniformado puede empezar a hacer el uso legítimo de la fuerza.
También establece un principio de precaución en las operaciones. Esto significa que cuando un uniformado, antes de iniciar algún procedimiento, detecte amenazas que prevean un riesgo alto, puede replegarse, sin que esto se considere una omisión de funciones.
Antes de usar armas de fuego en un operativo, los uniformados deben identificarse y advertir que van a disparar. Salvo cuando esta advertencia suponga un riesgo de muerte o lesiones graves a terceras personas, ponga en riesgo a los agentes o sea inútil por las circunstancias.
El Reglamento faculta a policías y militares a portar y usar sus armas de fuego y municiones de dotación, fuera del horario de trabajo.
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