Elecciones: Lo que debe saber hasta llegar a los comicios de febrero de 2025
El Consejo Nacional Electoral (CNE) llamó a elecciones para febrero de 2025. Los ecuatorianos elegirán binomio presidencial, asambleístas y parlamentarios andinos.
Los ecuatorianos acudieron por última vez a las urnas el 21 de abril de 2024 para la consulta popular convocada por el presidente Daniel Noboa.
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Este 12 de septiembre de 2024, el Consejo Nacional Electoral (CNE) realiza oficialmente la convocatoria para las Elecciones Generales que se desarrollarán en febrero de 2025.
El número de votantes para las elecciones es de 13'736.314. En estos comicios se elegirá:
- Presidente y vicepresidente de la República.
- Cinco parlamentarios andinos.
- 151 asambleístas: 15 nacionales, 130 provinciales y seis del exterior
Para esta elección se incrementa en 14 el número de asambleístas a ser elegidos. Esto, con base a los resultados del censo poblacional que determinó que, actualmente, hay 17,7 millones de habitantes en Ecuador.
El mayor número de legisladores para la Asamblea Nacional se eligen en Guayas con 24; sigue Pichincha con 18; Manabí elige 10 parlamentarios; Los Ríos seis, al igual que Azuay.
1. Candidatos definitivos
Tras la convocatoria a elecciones, los partidos y movimientos políticos podrán inscribir a sus candidatos desde el viernes 13 de septiembre hasta el 2 de octubre.
Actualmente, hay 16 precandidatos a la presidencia de la República. Salvo Revolución Ciudadana y RETO, que lograron una alianza electoral de alcance nacional, las demás organizaciones irán en solitario. Al menos, ese es el escenario actual.
Una vez inscritas, las candidaturas pasarán en un proceso de verificación de requisitos y calificación, por parte del CNE. La normativa electoral dispone que una vez calificada, la candidatura es "irrenunciable".
2. Gasto electoral
El Límite del Gasto Electoral es el monto máximo permitido para que las organizaciones políticas financien actividades como eventos, mítines, murales, material publicitario, camisetas.
Esto no incluye la contratación de publicidad en medios de comunicación, la cual se hace directamente con dinero público. Para los comicios de febrero de 2025, el CNE determinó que los candidatos podrán gastar:
- Binomio Presidencial USD 5’494.525,60 (0,40 ctvs x n. electores)
- Parlamentarios andinos USD 137.363,14 (0,010 ctvs x n. electores)
- Asambleístas nacionales USD 4’120.894,20 (0,30 ctvs x n. electores)
- Asambleístas provinciales (0,30 ctvs x n. electores según su jurisdicción)
- Asambleístas del exterior (0,60 ctvs x n. electores según su circunscripción)
3. Voto obligatorio y facultativo
El llamado a las urnas en Ecuador es obligatorio para las personas mayores de edad (18-65 años), incluyendo a los privados de la libertad sin sentencia ejecutoriada.
En tanto que, es facultativo (voluntario) para los ciudadanos de entre 16 y 18 años, y para las personas mayores de 65 años. Además, para los integrantes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas.
En este grupo voluntario, se incluye a personas con discapacidad, analfabetos y extranjeros que residen en el país por más de cinco años y que se hayan inscrito en el Registro Electoral.
Los documentos habilitantes para ejercer el voto obligatorio son la cédula de identidad, el pasaporte o el documento de identidad consular, por lo que aún hay tiempo de tramitar cualquiera de esos documentos.
4. Multas y prohibiciones
A partir de hoy, se prohíbe cualquier tipo de publicidad con fines electorales, con excepción de las dispuestas por el CNE, señala la resolución que fue aprobada el 11 de septiembre.
Y hay otras multas que competen, directamente, a los ciudadanos:
- Quienes no acudan a sufragar deberán pagar una multa correspondiente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU) que actualmente es de USD 460, pero podría variar para diciembre de este año.
- Los miembros de las Juntas Receptoras del Voto, en el caso de no concurrir a integrar las mesas de votación, serán multados con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada.
- Si no acuden a la capacitación para integrar la junta, se impondrá una multa del valor equivalente al 10% del salario básico unificado, salvo las excepciones establecidas en la Ley Orgánica Electoral.
Queda prohibida la difusión de cualquier tipo de información dispuesta por las instituciones públicas; así como, la difusión de publicidad electoral, opiniones o imágenes en medios de comunicación tradicionales y digitales, que induzcan a los electores sobre una posición o preferencia electoral.
La Ley Seca o prohibición de comercializar y consumir bebidas alcohólicas entrará en vigencia desde las 12:00 del jueves 7 de febrero y concluirá a las 12:00 de lunes 10 de febrero.
5. Calendario electoral
Hay varios hitos en el cronograma electoral que se cumplirán en estos cinco meses que restan para las elecciones. Los prinicipales son:
- 12 de noviembre: selección de miembros de las Juntas Receptoras del Voto.
- Entre el 18 de noviembre y 25 de enero de 2025: notificaciones a integrantes de juntas.
- Del 5 de enero al 5 de febrero de 2025: campaña para la primera vuelta.
- 19 de enero: debate entre candidatos presidenciales.
- 6 de febrero: sufragio de privados de la libertad.
- 7 de febrero: voto en casa.
- 9 de febrero: elecciones generales.
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