Daniel Noboa encarga la Presidencia por segunda vez a Cynthia Gellibert y estará en el debate
El primer mandatario, Daniel Noboa, encarga su puesto a Cynthia Gellibert hasta el 19 de enero de 2025, día del debate presidencial en Ecuador.
El presidente Daniel Noboa, en una ceremonia el 16 de enero de 2025.
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El primer mandatario de Ecuador, Daniel Noboa, encargó este jueves, 16 de enero de 2025, la Presidencia de la República a Cynthia Gellibert Mora, secretaria de la Administración y a quien designó previamente como vicepresidenta encargada, para retomar la campaña electoral.
La medida rige desde "las 18:00 del día jueves 16 de enero de 2025 hasta las 22:00 del día domingo 19 de enero de 2025", según el Decreto Ejecutivo 505, expedido por Noboa. Es decir, hasta la fecha prevista para el debate obligatorio de los candidatos a la Presidencia.
Lo hace en momentos en que la Corte Constitucional tramita una demanda contra el Decreto Ejecutivo 500, con el que hace una semana Noboa ya encargó su puesto a Gellibert para sus actividades proselitistas, durante tres días.
El mandatario, enfrentado con la vicepresidenta electa, Verónica Abad, acarrea por lo menos cuatro denuncias en el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) por no haberse acogido a la licencia sin sueldo para la campaña en busca de la reelección.
Noboa aduce que la ley electoral "es ambigua" en su caso, ya que fue electo en 2023 para dos años en Carondelet, como producto de la aplicación de la figura constitucional de la 'Muerte Cruzada', con la que el entonces presidente, Guillermo Lasso, disolvió la Asamblea y terminó anticipadamente su mandato.
Además, señala que haber solicitado licencia a la Asamblea Nacional está expuesto a consideraciones políticas, que no le garantizaban su aprobación. Y, actualmente, esta Función se encuentra en vacancia legislativa. A juicio de Noboa, todo esto configura una situación de "fuerza mayor".
Participación en debate presidencial
También refiere que la Ley Electoral obliga a un debate obligatorio en primera y segunda vuelta a los candidatos para la Presidencia, "resaltando el carácter mandatario de la presencia de los candidatos en el debate; y, cuya inobservancia podría configurar una infracción prevista en la ley de la materia, por tratarse de una situación jurídica aplicable al Presidente de la República y candidato".
Reconoce que la sanción de este tipo de infracciones "prevé la suspensión de derechos políticos, situación que pone en riesgo el ejercicio de los derechos políticos del presidente/candidato durante el actual desarrollo del proceso electoral".
A continuación, puede revisar el Decreto Ejecutivo 505:
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