Corte Constitucional da la razón a la Asamblea y tumba Ley Antipillos de Daniel Noboa
La Corte acepta la acción pública de inconstitucionalidad y tumba la Ley Antipillos, promulgada como Decreto-Ley por el presidente Daniel Noboa, pese a que Asamblea la archivó.
La correísta Viviana Veloz, presidenta de la Asamblea, presentó la demanda de inconstitucionalidad contra la 'Ley Antipillos', el 18 de diciembre de 2024.
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La Corte Constitucional ha aceptado la acción pública de inconstitucionalidad presentada por la presidenta de la Asamblea, Viviana Veloz (RC), en contra de la denominada Ley Antipillos, que fue promulgada como Decreto-Ley por el presidente Daniel Noboa, pese a que el Parlamento la archivó.
La Corte informó de la decisión este viernes, 24 de enero de 2025, con lo que zanja la disputa generada entre estos dos poderes del Estado en torno a la Ley Orgánica para la Mejora Recaudatoria a través del Combate al Lavado de Activos.
La norma abarcaba un impuesto para la compra-venta de carros usados, reestructuraba la Unidad de Análisis Financiero y Económico ( UAFE), contemplaba sociedades anónimas en el fútbol, entre otros cambios.
En su sentencia, el Pleno de la Corte, por unanimidad, da la razón a la Asamblea en que este proyecto de ley podía ser archivado durante el primer debate, "sin que exista una obligación constitucional de agotar un segundo debate en todos los casos".
"En consecuencia, al constatar que la Asamblea Nacional, resolvió, expresamente, negar y archivar el proyecto de ley, dentro del plazo de 30 días, esta Corte determinó que el presidente de la República no estaba habilitado para promulgar ni disponer su publicación en el Registro Oficial", indica.
Señala que esta ley "tiene un vicio de inconstitucionalidad por la forma que es insubsanable y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico. Esto sin perjuicio de que el presidente de la República mantiene intacta su potestad constitucional de iniciativa legislativa para presentar un nuevo proyecto de ley si así lo estima pertinente".
A continuación puede revisar el texto aprobado por unanimidad por la Corte:
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