Corte Constitucional ratifica validez de las causales de divorcio en Ecuador
La Corte llama a la Asamblea Nacional a reformar la ley para garantizar la confidencialidad en los procesos de divorcio, que pueden realizarse por nueve motivos en Ecuador.

Imagen referencial sobre causales de divorcio en Ecuador.
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Autor:
Redacción Primicias
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Las nueve causales para el divorcio en Ecuador se mantienen vigentes, una vez que la Corte Constitucional desestimó la demanda que pretendía echar abajo lo previsto en el artículo 110 del Código Civil.
El organismo notificó el 10 de marzo de 2025 la sentencia, que fue aprobada con cinco votos a favor y cuatro en contra.
Un ciudadano, a través de una acción de inconstitucionalidad, argumentaba que exigir causales para el divorcio vulnera los derechos al libre desarrollo de la personalidad, la intimidad familiar y la protección de la familia.
El objetivo de la demanda, además de eliminar las causales de divorcio, era abrir la puerta a que el matrimonio termine cuando uno de los dos integrantes de la pareja ya no quiera estar casado, es decir, de forma unilateral.
La Corte concluyó que el divorcio por causales no es inconstitucional, ya que los contrayentes aceptan estas reglas al casarse, y que cualquier modificación de las mismas corresponde a la Asamblea Nacional.
Causales
Así, se mantienen estas causales para el divorcio en Ecuador:
- El adulterio de uno de los cónyuges.
- Los tratos crueles o violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
- El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial.
- Las amenazas graves de un cónyuge contra la vida del otro.
- La tentativa de uno de los cónyuges contra la vida del otro.
- Los actos ejecutados por uno de los cónyuges con el fin de involucrar al otro o a los hijos en actividades ilícitas.
- La condena ejecutoriada a pena privativa de la libertad mayor a diez años.
- El que uno de los cónyuges sea ebrio consuetudinario o toxicómano.
- El abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos.
Sin embargo, la Corte sí reconoció que la publicidad de los juicios de divorcio puede afectar la privacidad de los cónyuges. Por lo que exhorta a la Asamblea Nacional a reformar la ley para garantizar la confidencialidad de los mismos.
A continuación puede revisar la sentencia de la Corte, en este documento adjunto:
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