Corte Constitucional inadmite recursos en el caso de la vicepresidenta Verónica Abad
El caso que enfrenta la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, tiene estas resoluciones de la Corte Constitucional.
La vicepresidenta Verónica Abad a su ingreso a una audiencia en el Complejo Judicial Norte, en Quito, el 5 de noviembre de 2024.
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Redacción Primicias
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La Corte Constitucional inadmitió las acciones públicas de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 457, por el que se designó como vicepresidenta de la República encargada a la Secretaria de Planificación, Sariha Moya Angulo, en lugar de Verónica Abad.
El organismo concluyó que "el Decreto impugnado no es un tipo de acto que se puede impugnar por esta vía".
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El presidente Daniel Noboa designó a Moya como Vicepresidenta encargada, tres días después de que el Ministerio de Trabajo anunciara la suspensión por 150 días de Verónica Abad, por supuesto "abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborales”.
Además, en referencia a una consulta que hizo la Asamblea, la Corte determinó que los artículos de la Constitución relacionados con la Vicepresidencia son claros y que no ameritan una interpretación.
Así, en torno al caso de Abad, la Corte solamente tiene pendiente pronunciarse sobre una consulta de la Corte de Justicia de Pichincha, a donde recurrió Abad para echar abajo el sumario administrativo que llevó a su suspensión, en medio de su pugna con el presidente Noboa.
Las resoluciones de la Corte
En estos términos se dieron las resoluciones de la Corte:
1. Las acciones públicas de inconstitucionalidad 84-24-IN, 85-24-IN y 86-24-IN, presentadas en contra del Decreto Ejecutivo 457 por el que se designó como vicepresidenta de la República a Sariha Moya Angulo, se inadmitieron al concluir que el decreto impugnado no es un tipo de acto que se pueda impugnar por esta vía.
De acuerdo con el artículo 98 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la “Corte Constitucional conocerá sobre las acciones de inconstitucionalidad respecto de cualquier acto normativo de carácter general y de cualquier acto administrativo con efectos generales” y el Decreto Ejecutivo 457 no es ninguno de esos actos.
2. El Caso 2-24-IC, acción de interpretación presentada por la Asamblea Nacional respecto a los artículos 146 en la última parte de su primer inciso, 149 primer inciso, 150 segundo inciso y 154 número 1 de la Constitución, relativos, principalmente, a la ausencia temporal del presidente y del vicepresidente de la República, fue admitido a trámite por voto de mayoría de la Sala.
Por su parte, el Pleno de la Corte Constitucional emitió dictamen sobre el Caso 2-24-IC y determinó que es claro que las tres causales previstas en el artículo 146 en la última frase de su primer inciso de la Constitución son taxativas.
"Toda vez que las disposiciones consultadas tienen un contenido y alcance claros, no requieren que se emita un dictamen interpretativo", concluye. El dictamen contó con ocho votos a favor, entre los que se cuentan los votos concurrentes de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, y un voto salvado del juez Enrique Herrería Bonnet, quien consideró que la solicitud de la Asamblea no cumplía con los requisitos para ser admitida a trámite.
Finalmente, se informa que el 3 de diciembre ingresó a la Corte el caso 20-24-CN, en el que la Sala Especializada Penal para el Juzgamiento de Delitos Relacionados con Corrupción y Crimen Organizado de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha consultó sobre la constitucionalidad de los artículos 2, 4, 54 y 56 del acuerdo ministerial MDT-2024-175, que contiene el Procedimiento de Sumario Administrativo, en el contexto de la tramitación de una acción de protección presentada por Verónica Abad. Este caso se encuentra en fase de admisión para el trámite correspondiente.
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