Comisión de Seguridad: Corte Constitucional ordena al Gobierno de Daniel Noboa cumplir la sentencia que calificó de 'inejecutable'
El 21 de febrero la Corte Constitucional ordenó la creación de una comisión que informe los avances en materia de seguridad en Ecuador. Daniel Noboa acusó a los jueces de entrometerse en sus funciones.

El presidente Daniel Noboa durante un evento de incorporación de nuevos policías, en Tambillo (Pichincha), el 21 de marzo de 2025.
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La Corte Constitucional respondió al presidente Daniel Noboa que sus sentencias son “de inmediato cumplimiento” y que tienen “carácter definitivo e inapelable”. Esto después de que el Mandatario calificara de inejecutable el dictamen del 21 de febrero.
La Corte aceptó parcialmente el pedido de aclaración remitido por el Ejecutivo y negó tres de sus solitudes sobre la declaratoria de estado de excepción por un supuesto conflicto interno, que a ojos de los magistrados no se configura de acuerdo a los tratados internacionales.
En el dictamen inicial, los jueces también aceptaron parcialmente la declaratoria de estado de excepción en siete provincias. Pero negaron que la causal sea un conflicto armado.
Además, ordenaron la creación de una “comisión interinstitucional”, obligatoria, para ejecutar acciones contra la inseguridad, con delegados de las funciones Ejecutiva, Legislativa, Judicial y de Transparencia, que serán supervisados por la Corte.
Nadie cuestionó pública o directamente el dictamen, solamente el Ejecutivo, que además pidió una aclaración a los magistrados. Y argumentó que la Corte está “emitiendo política pública”, por lo que sus disposiciones de establecer la comisión, el mecanismo de seguimiento y de remitir información pública “resultan inaplicables”.
Ahora, los magistrados responden que la Constitución les faculta para la creación de dicha comisión, puesto que deben "coordinar acciones" para el cumplimiento de los fines de la institución, como garantizar el derecho de los ecuatorianos a vivir en paz, con seguridad y sin corrupción.
También citan la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En su artículo 21 les otorga la facultad de "emplear todos los medios que sean adecuados y pertinentes para que se ejecuten sus sentencias y dictámenes".
A la vez, los jueces explicaron a Noboa que no es la primera comisión ordenada por el máximo tribunal ecuatoriano y que, previamente, el Ejecutivo ya ha participado de los organismos y procedimientos ordenados en sus sentencias.
"Cabe recalcar que la Corte no interviene ni crea o avala política pública de seguridad ni de lucha contra el crimen organizado", advierte la sentencia. Y señala que el dictamen inicial "debe ser cumplido de modo inmediato y obligatorio" por todas las instituciones involucradas.
Esta es la primera decisión polémica que emite el nuevo pleno de la Corte Constitucional, con ocho de nueve votos a favor, el 27 de marzo, en medio de lo que se perfila como un pulso con el Gobierno, que ya advirtió que no cumpliría el dictamen.
El desacato de las órdenes de los magistrados puede acarrear la destitución de los funcionarios del Ejecutivo involucrados, con excepción de los mandatarios, que tienen un régimen específico para el cese de sus funciones.
Las otras respuestas de la Corte
Sobre las características de los conflictos armados internos, cuya declaratoria la Corte ha negado desde abril de 2024, los jueces aclaran que debe existir:
- Violencia armada prolongada entre autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre esos grupos en el territorio de un Estado.
- Organización del grupo armado (que a criterio de la Corte no cumplen ni los Lobos ni los Choneros, porque carecen de una estructura de mando efectiva, de mecanismos disciplinarios, de operaciones militares planificadas y sostenidas, así como la incapacidad de ejercer un control territorial efectivo).
- Intensidad de las hostilidades.
Pero, los magistrados especifican que los conflictos armados no internacionales (CANI) no dependen de reconocimientos jurídicos o políticos de ninguna autoridad. Por lo que el Gobierno no requiere autorización ni declaratoria de estado de excepción para movilizar a las Fuerzas Armadas y garantizar la soberanía territorial.
Esa “es una de sus competencias ordinarias”, le explican al Ejecutivo.
Sin embargo, la Corte sí tiene la competencia para evaluar si existen las causales para decretar un estado de excepción, con todo lo que este implica, y eso es lo que no cumplen los decretos del presidente Daniel Noboa.
La información de las fuerzas públicas y los informes de inteligencia presentados por el Gobierno "evidencian que Ecuador atraviesa un estado de grave conmoción interna, no demuestran la existencia de un conflicto armado interno, de conformidad con la jurisprudencia de la Corte y los correspondientes tratados internacionales".
Sobre el cuestionamiento de Noboa ante la negativa de extender el estado de excepción en las cárceles, la Corte reitera que el Mandatario no justificó la necesidad del empleo de las Fuerzas Armadas, ni por qué resultaría indispensable su participación. No existió un análisis ni riguroso ni detallado en la petición, dice el dictamen.
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