Corte pone fin a la discusión y declara inconstitucional resolución del Ministerio de Trabajo que suspendió a Abad
Autoridades de elección popular no podrán ser sancionadas con sumario administrativo, tras sentencia de la Corte Constitucional en caso Verónica Abad. La vicepresidenta presentó una nueva demanda.
Reunión de la Corte Constitucional este 17 de enero de 2025.
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La Corte Constitucional se pronunció este viernes, 17 de enero de 2025, sobre el Acuerdo Ministerial con el que Ivonne Núñez, ministra de Trabajo, suspendió por 150 días a la vicepresidenta de la República, Verónica Abad, una medida que fue revertida por la jueza Nubia Vera el 23 de diciembre pasado.
En respuesta a una consulta de norma remitida por un tribunal de la Corte de Pichincha, en donde Abad presentó una acción de protección, el máximo organismo de control constitucional señaló que varios artículos de este Acuerdo Ministerial son "incompatibles" con la Carta Magna.
El pronunciamiento de la Corte implica que "ningún funcionario de elección popular puede ser sancionado vía sumario administrativo", explicó el constitucionalista André Benavides.
La apelación de la acción de protección del sumario administrativo en contra de Abad deberá ser resuelta con esta sentencia, añadió el experto y dijo que es "imposible" que ahora los jueces le den la razón a la ministra de Trabajo.
En eso coincidió Damián Armijos, abogado defensor de Abad, mientras la vicepresidenta reaccionó con un "Viva la democracia", en su cuenta de X.
"Con esto la apelación de la ministra del Trabajo, Ivonne Núñez, pierde todo sustento".
Damían Armijos, abogado de Verónica Abad
La decisión fue adoptada por la mayoría del Pleno de la Corte Constitucional, con los votos salvados (o en contra) de las juezas Carmen Corral Ponce, Teresa Nuques Martínez y del juez Enrique Herrería Bonnet.
¿Qué dice el dictamen de la Corte?
En respuesta a la Sala consultante, dice el dictamen, "la Corte Constitucional determinó que la aplicación de los artículos 2, 4, 54 y 56 del Acuerdo Ministerial MDT-2024-175 para justificar el inicio de un procedimiento sumario administrativo en contra de un funcionario público de elección popular de la Función Ejecutiva, por el posible cometimiento de faltas graves y cuyas únicas sanciones posibles consisten en la suspensión o destitución del cargo, es incompatible con el derecho al debido proceso en la garantía de ser juzgado por una autoridad competente".
Así determinó que este acuerdo es:
- Incompatible con el artículo 145, en conexión con el artículo 149, de la Constitución que establece causales taxativas de cesación de funciones y de destitución de la o el presidente y vicepresidente de la República y entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
- Incompatible con el artículo 146, en conexión con el artículo 150, de la Constitución que establece causales taxativas de ausencia temporal de la o el presidente y vicepresidente de la República y entre las cuales no se incluye a los procedimientos sumarios administrativos.
- Incompatible con el artículo 61 numeral 1 de la Constitución que reconoce el derecho a elegir y ser elegido ya que las autoridades administrativas no tienen la competencia para limitar este derecho a través de inhabilitaciones, suspensiones o destituciones de funcionarios públicos de elección popular.
También señala que en ausencia temporal del Presidente, lo debe reemplazar la vicepresidenta y que las causales de ausencia temporal del Primer Mandatario son enfermedad, fuerza mayor hasta por 3 meses y licencia concedida por la Asamblea.
Nueva demanda de Abad
Mientras, la vicepresidenta Abad presentó una acción de inconstitucionalidad en contra del Decreto Ejecutivo 505, con el que Daniel Noboa volvió a delegar por tres días la Presidencia a la secretaria de la Administración, Cynthia Gellibert, a quien previamente encargó la vicepresidencia, para dedicarse a la campaña por la reelección.
En su demanda, Abad pidió que hasta que se resuelva el fondo de la causa, la Corte dicte medidas cautelares y suspenda inmediatamente el encargo Gellibert. La solicitud recayó en la jueza, Teresa Núques.
Asimismo, la Corte señaló que tendrá un tratamiento prioritario el Decreto Ejecutivo 500, que fue expedido hace una semana por Noboa para encargar la Presidencia a Gellibert.
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