Corte dispone que el decreto 493 del estado de excepción en Ecuador es constitucional, pero parcialmente
El decreto 493 dispone el estado de excepción en siete provincias y tres ciudades, además de los centros privados de libertad en Ecuador.

Imagen referencial de un operativo militar de control en la frontera norte, el 12 de febrero de 2025.
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@DefensaEc
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Redacción primicias
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Dos días después de que el Gobierno renovó el estado de excepción por 30 días en Ecuador, la Corte Constitucional emitió su dictamen de seguimiento al mismo documento en que se ampara la medida, es decir, al decreto 493.
Luego del control realizado, la Corte dispone "la constitucionalidad parcial del decreto 493 pues encontró que este no justificó las razones para la declatoria del estado de emergencia dentro de los centros de privación de libertad ni del cantón La Troncal".
En efecto, el reciente estado de excepción, que fue extendido por 30 días más el pasado 3 de marzo, abarca siete provincias y tres cantones, entre ellos La Troncal, ubicado en Cañar.
Dicho documento también dispone la movilización de las FF.AA. y la Policía Nacional en las cárceles, una acción que, según la Corte "puede efectuarse a través del régimen ordinario ya que este contempla herramientas suficientes para combatir el crimen organizado".
Por otra parte, la institución reitera que la causal de grave conmoción interna, utilizada por el Gobierno para decretar los estados de excepción, es una "figura constitucional que debe ser extraordinaria y temporal".
Además, la Corte pide crear una comisión interinstitucional para enfrentar la inseguridad y el crimen organizado en Ecuadro.
Y exhorta a la Fiscalía General del Estado y demás autoridades competentes para que, con la debida diligencia, imparcialidad y celeridad, investiguen en profundidad y determinen responsabilidades y sancionen todas las denuncias relacionadas con actos contra la vida e integridad de las personas durante la vigencia de estados de excepción.
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