Seis controversias jurídicas del Gobierno; la última es con la Asamblea
En el último pulso entre la Asamblea y el Gobierno, el presidente Daniel Noboa devolvió una resolución de archivo al Legislativo, aunque esa figura no existe.
El secretario Jurídico de la Presidencia, Stalin Andino, acudió a la Asamblea, el 2 de diciembre de 2024.
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Asamblea Nacional
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Las propuestas legales del presidente Daniel Noboa y su equipo jurídico suman cuestionamientos. El pulso con la Asamblea Nacional está en el epicentro. Por ejemplo, el Mandatario apuesta por los vetos totales y dentro del Legislativo la oposición intenta archivar los proyectos que no le convencen.
La Secretaría Jurídica de la Presidencia, dirigida por Stalin Andino, que ha tenido un muy bajo perfil, es la responsable de redactar los textos de los proyectos legales, reglamentos, estados de excepción, entre otras potestades ejecutivas.
Aunque es el Mandatario quien firma los documentos, ahora es el nuevo ministro de Gobierno, José de la Gasca, quien los defiende ante la opinión pública y el Legislativo.
En ese escenario, en medio de las pugnas políticas del Ejecutivo con sus detractores, la Corte Constitucional tiene un papel preponderante en dirimir las discordias jurídicas, por lo que todos los bandos acuden a los magistrados.
A continuación PRIMICIAS recoge seis de las propuestas jurídicas más controversiales del presidente Noboa:
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La devolución de una resolución
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El último episodio de la pugna entre el Gobierno y la Asamblea está en curso. Al momento, ambas entidades están a la espera del siguiente movimiento del otro, en medio de críticas para ambos bandos.
El presidente Noboa remitió su último proyecto urgente, la 'Ley Antipillos', el 7 de noviembre, y 20 días más tarde, la Asamblea lo archivó, en la sesión para el primer debate. El 30 de noviembre, el Presidente devolvió la resolución de archivo, acusando a los legisladores de no haber cumplido el trámite completo.
Es decir, según el artículo 137 de la Constitución y el 62 de la Ley de la Función Legislativa (LOFL), el pleno debe tratar los proyectos legales en dos debates. Y aunque la LOFL abre la puerta para que los proyectos ordinarios se archiven en primer debate, también establece que los urgentes deben aprobarse o archivarse después de la segunda discusión plenaria.
Mientras que los asambleístas sostienen que es competencia solo del Parlamento tramitar los proyectos de ley y que no existe una figura que permita la devolución de una iniciativa archivada, es decir, que haya finalizado su trámite en el Legislativo.
En esta ocasión, ambas partes están en 'stand by'. El Ejecutivo espera que se cumplan los 30 días de plazo para el trámite de los proyectos urgentes, para remitir la 'Ley Antipillos' al Registro Oficial y promulgarla, argumentando una falta de pronunciamiento del Parlamento.
Mientras que el Legislativo advirtió que si el Ejecutivo toma esa decisión estaría incurriendo en el delito de usurpación y simulación de funciones públicas. Por lo tanto, en esta ocasión, ambas funciones se acusan mutuamente de violentar la Constitución.
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Un veto sobre otro veto
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El presidente Noboa vetó parcialmente las reformas a la Seguridad Social, en abril de 2024. La Corte Constitucional aceptó parcialmente la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo, en mayo, por lo que ordenó a la Asamblea cambiar los artículos sobre la conformación del consejo directivo del IESS.
El Legislativo lo hizo así y remitió el proyecto final a la Presidencia, en junio, para su envío al Registro Oficial. Sin embargo, el 19 de julio, Noboa remitió un segundo veto a las reformas, posibilidad que no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano.
El Ejecutivo argumentó que la Asamblea modificó un artículo y que contravenía la Constitución. Sin embargo, tres días después, el Primer Mandatario dio un paso atrás y remitió el proyecto legal al Registro Oficial, acompañado de sus quejas y amenazas de acciones contra la normativa.
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Un veto fuera de plazo
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En julio, otro veto ejecutivo fue el centro de críticas por haber sido enviado a la Asamblea Nacional fuera de tiempo. Se trataba del trámite de reformas a la Ley de Lavado de Activos.
El Legislativo envió el documento a Carondelet el 24 de junio y el plazo para presentar una objeción fenecía el 24 de julio. Sin embargo, Noboa envió su veto parcial el 25 de julio. Por lo que la Asamblea remitió el proyecto legal al Registro Oficial, sin tener en cuenta las observaciones presidenciales, el 29 de julio.
El Gobierno recurrió entonces a la Corte Constitucional, pero, el 28 de agosto, los magistrados le dieron la razón al Legislativo.
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Retroceso de derechos
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A inicios de noviembre, el Presidente utilizó la crisis de inseguridad para impulsar un proyecto que removía a las personas privadas de libertad de los grupos de atención prioritaria, enumerados en la Constitución.
Aunque la medida fue aplaudida por varios sectores conservadores, otros lo calificaron de populismo e inconstitucional, ya que se trata de una regresión de derechos, que no puede ser tratada por medio de una reforma constitucional, como lo planteó Noboa.
Sin embargo, en el documento, el Gobierno afirma que "la propuesta no restringe derechos ni garantías de las personas privadas de libertad".
Pero olvida que los derechos de los presos están también en los instrumentos internacionales de los que Ecuador es signatario, desde reglas mínimas, protocolos, códigos y convenciones.
Esta polémica propuesta, que causó revuelo entre la dividida opinión pública, está a la espera del pronunciamiento de la Corte Constitucional.
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Penas sin dosimetría
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Las reformas penales que el Gobierno logró apalancar a través de su consulta popular de abril, fueron tratadas y aceptadas por la Asamblea, que aceptó de forma íntegra los planteamientos del presidente Daniel Noboa.
Sin embargo, la principal crítica entre los legisladores y abogados penalistas fue la inexistencia de una dosimetría y proporcionalidad en el incremento de penas y entre los distintos delitos.
Por ejemplo, el tráfico de armas fue penado con mayor severidad que el asesinato. Los incrementos fueron de hasta de 16 y 17 años en delitos como el financiamiento del terrorismo y el crimen organizado.
Mientras que el terrorismo que provoque la muerte de personas y el secuestro extorsivo apenas subieron cuatro años.
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Un conflicto interno sin justificación
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Desde la violenta jornada del 9 de enero de 2024, el presidente Daniel Noboa ha montado todo su accionar en el discurso de librar un conflicto armado interno.
Sin embargo, desde el 7 de abril, legalmente, no existe un conflicto armado interno en Ecuador. Esto porque la Corte Constitucional ha evidenciado que el Ejecutivo no presenta las justificaciones suficientes para una declaratoria de esa magnitud.
La grave conmoción que dio paso a la declaratoria del conflicto, en enero, hizo que la Corte Constitucional también aceptara la medida, en medio de presiones políticas, aunque los jueces se tomaron 53 de los 60 días de vigencia del decreto ejecutivo para responder.
Pero los intentos subsiguientes de mantener la medida, no fueron aceptados por los magistrados, que tumbaron dos estados de excepción por inconstitucionales. Y reprendieron al Gobierno por no justificar la existencia de tal conflicto interno.
El tercer intento fue aceptado a medias. Los jueces concordaron con la existencia de una grave conmoción interna, pero descartaron que existiera un conflicto. Además, llamaron la atención a Noboa por "haber invocado por quinta ocasión la causal de conflicto armado interno sin acreditar adecuadamente su configuración".
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