Constitucionalistas rechazan la suspensión impuesta a la vicepresidente Verónica Abad
Ricardo Vanegas y José Chalco, especialistas en Derecho, consideran que la sanción de cinco meses contra Verónica Abad atenta contra la Constitución.
Verónica Abad, vicepresidenta de la República, en un cambio de guardia Presidencial en el Palacio de Carondelet, en Quito, el 28 de noviembre 2023.
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Redacción Primicias
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La suspensión por cinco meses de la vicepresidente Verónica Abad generó críticas entre los especialistas en Derecho constitucional. La segunda mandataria no podrá ejercer su cargo por la sanción administrativa impuesta por el Ministerio del Trabajo, algo polémico.
Ricardo Vanegas, exasambleísta y abogado constitucionalista, menciona que la sanción a Abad es una “violación grosera a la Constitución”. Según el jurista, esta medida responde a la rivalidad que existe entre la funcionaria y el presidente de la República, Daniel Noboa.
“No se puede violar tan groseramente la constitución sólo para que el presidente candidato (Noboa) impida que la vicepresidente lo reemplace cuando deba pedir licencia por la campaña”, dijo.
La razón de la suspensión, según el ministerio, fue el “abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables”. Esto ocurrió cuando la funcionaria no llegó en la fecha indicada a Turquía, en el contexto de la escalada bélica en Israel, donde desempañaba sus funciones.
Vanegas extendió que una autoridad electa, como la vicepresidente, no podría ser suspendida de forma temporal. Por esta razón, considera que la sanción atenta contra las directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y contra los propios derechos políticos de Verónica Abad.
Con él coincidió José Chalco, también constitucionalista. “Si es que hubiera razones sobre la vigencia o ausencia de un presidente o vicepresidente, sería mediante un juicio político y previo al control de la Corte Constitucional, según el artículo 129 de la Constitución”, explicó.
Calificó además de “ridícula” la suspensión impuesta a Abad y como una “violación absurda a la Constitución”. Según su criterio, las acciones a este nivel deberían estar por encima de simpatías o antipatías, pues se generan consecuencias y antecedentes garrafales.
Debido a esta suspensión, Abad estaría inhabilitada para recibir la Presidencia de la República el próximo 5 de enero de 2025, cuando Noboa se vea obligado a encargar su puesto por el inicio de su campaña por la reelección.
Chalco mencionó que el caso de Abad debería llevarse a la Justicia Contenciosa Administrativa, instancia que tendría el derecho de conocer la impugnación al sumario y a través de esta elevar la consulta sobre la constitucionalidad de la norma, ante la Corte Constitucional.
Reconoce que será un proceso demorado, sin embargo, recomienda que las entidades de justicia le den la celeridad y prioridad al proceso, considerando los tiempos electorales previamente establecidos.
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