Consejo de Participación hizo estos cambios al reglamento para designar a Fiscal General
El Consejo de Participación aclara que personas procesadas por corrupción no podrán postular al cargo de Fiscal General. Revise los ajustes en el reglamento.
Autoridades del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs) reunidas el 30 de septiembre de 2024.
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Cpccs
Autor:
Redacción Primicias
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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) realizó el 30 de septiembre de 2024 ajustes al Reglamento para el concurso de Fiscal General del Ecuador. Según el organismo, el propósito es evitar que los postulantes incurran en conflictos de intereses o que sean cooptados por grupos relacionados con el crimen organizado.
Los cambios se dan frente a las críticas que recibió el procedimiento inicial para escoger al reemplazo de Diana Salazar, quien dejará la Fiscalía el 8 de abril de 2025.
El presidente del Consejo, Andrés Fantoni, consideró que la reforma "es vital para preservar la independencia de este organismo y garantizar que la justicia en nuestro país se administre sin presiones políticas y peor sin intereses particulares”.
Sin embargo, la consejera Nicole Bonifaz cuestionó que esta decisión "haya retrasado más de tres semanas el proceso de designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado. No existe ni siquiera el cuadro de valoración de méritos para quienes se van a presentar a postular", refirió.
Los ajustes al reglamento
Para el Cpccs, los ajustes realizados se apegan al Art. 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, es decir, que sus funcionarios reúnan un "perfil éticamente irreprochable". Así, no podrán aspirar a Fiscal General quienes se hayan desempeñado como abogados defensores en una veintena de causas relacionadas con corrupción y crimen organizado.
Por ello, entre las prohibiciones establecidas en el Art. 22 se incorporan dos causales a quienes:
- Se encuentren en condición de procesados, llamados a juicio por cualquiera de los delitos relacionados con corrupción y crimen organizado, mientras se encuentre en trámite el proceso penal del cual se deriva esta condición.
- Hayan ejercido el patrocinio judicial como defensor técnico particular de personas vinculadas a estructuras criminales, llamadas a juicio o condenadas por delitos de crimen organizado: terrorismo; producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización; actividad ilícita de recursos mineros; almacenamiento o distribución ilegal de hidrocarburos en las provincias fronterizas; sustracción de hidrocarburos; espionaje; tráfico ilícito de armas de fuego; delincuencia organizada (entre otros delitos), dentro de los diez últimos años.
Para más detalles, abra el documento adjunto:
Respecto a las acciones afirmativas, estas se encuentran determinadas en la Constitución y normas específicas, por lo que se aclara que serán calificadas solo con un punto, siempre que no exceda la calificación total correspondiente a la fase de méritos, puntualizó el Consejo de Participación.
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