El Chef de la Política
¿Quién designa a la Corte Constitucional?: otra de las fanfarronadas de Montecristi.
Santiago Basabe
Politólogo, investigador de FLACSO Ecuador, analista político y Director de la Asociación Ecuatoriana de Ciencia Política (Aecip).
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En la mayoría de países democráticos del mundo, la elección de los jueces de las cortes constitucionales - y de las cortes supremas - es el resultado de la interacción de preferencias del ejecutivo y del legislativo. La idea general es que, a partir de negociaciones políticas, en las que no queda exenta la valoración de las capacidades profesionales de los postulantes, sean los representantes de la voluntad popular quienes se encarguen de la conformación de los más altos tribunales de justicia. Dado que el poder judicial no se elige mediante voto directo de la ciudadanía, salvo algunos estados de los Estados Unidos y Bolivia, esa responsabilidad recae sobre quienes sí han recibido el mandato ciudadano para gobernar. En otras palabras, la designación de jueces constitucionales o supremos la ejerce la población, aunque de forma indirecta.
Desde luego, los mecanismos utilizados para los procesos de selección y designación varían mucho. En algunos países el presidente propone nombres y la legislatura los designa. En otros, hay algunos candidatos que provienen del ejecutivo y otros del propio judicial. De allí, la legislatura considera a los más idóneos. En unos cuantos casos más, son los propios legisladores los que proponen y designan a los jueces mientras que el ejecutivo se encarga de validar los encargos realizados.
Más allá de las diferencias existentes, el concepto de fondo es que quienes están al frente de las más altas magistraturas son un reflejo de la correlación de fuerzas políticas existentes en un momento histórico determinado. Lo dicho no debe ser malinterpretado en el sentido de que esos jueces necesariamente son afiliados o tienen dependencia política de los partidos que los nominan. Simplemente, ellos son el resultado de un proceso de negociación política.
Una ventaja adicional de esta forma de selección de jueces constitucionales y/o supremos es que la ciudadanía puede identificar de forma medianamente clara a los actores políticos que son los responsables de las designaciones. De esta forma, tanto ejecutivo como legislativo asumen el reto de colocar en las cortes constitucionales o supremas a personas que, por su desempeño en la judicatura, podrían indirectamente generar consecuencias positivas o negativas a sus respectivas carreras políticas. En resumen, la descripción mencionada corresponde al modelo democrático republicano en vigencia desde que los Estados modernos existen. Basta revisar los diseños constitucionales de otros países y la lógica política descrita será hallada de forma medianamente clara.
Nosotros, dueños de un singular placer por la innovación sin mayores razones que no sean el simple hecho de vernos distintos, hicimos una Constitución que en este como en muchos otros temas es un monumento a la fantochada. En primer lugar, tenemos una comisión calificadora de las candidaturas a jueces constitucionales integrada por delegados del presidente, la Asamblea Nacional y un extrañísimo engendro denominado “función de transparencia y control social”. Ahí hay seis personas que no han sido designadas por voto popular pero que a pesar de ello asumen la responsabilidad de designar a quienes administrarán el máximo órgano de justicia constitucional del país. No solo que estas personas carecen de legitimidad para tan alto encargo, sino que además la ciudadanía no tiene hacia quién dirigir la responsabilidad posterior por las designaciones. Ellos, los de la comisión calificadora, llegan designan y se van. A diferencia de los políticos, estas seis personas no asumen obligaciones ni compromisos posteriores con nadie.
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Ahora mismo el país está frente al proceso de designación de tres nuevos integrantes de la Corte Constitucional y para esas delicadísimas funciones los encargados de la selección son seis personas que no representan a nadie más que a sí mismos. Respetables como deben ser, da la impresión de que ninguno de ellos tiene un conocimiento en materia constitucional que esté por encima de quienes son los candidatos. Quiénes evalúan conocen de los temas menos que los evaluados. ¡Vaya paradoja! Peor aún, cumplirán un encargo clave y luego de ello se esfumarán, diluyendo la responsabilidad política que debe estar presente detrás de una designación de este tipo. No será su responsabilidad, desde luego. Ahí las flechas deben enfilar hacia los autores de la Constitución, muchos de ellos ahora agazapados, observando discretamente el resultado de la fanfarronada de Montecristi.