En sus Marcas Listos Fuego
¿Desaparecidos y ejecutados?
PhD en Derecho Penal; máster en Creación Literaria; máster en Argumentación Jurídica. Abogado litigante, escritor y catedrático universitario.
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El 2024 se cierra con una tragedia: se confirma que los cadáveres torturados y calcinados, hallados en Taura, pertenecen a Steven, Nehemías, Josué e Ismael.
Y como no podía ser de otra manera, las redes sociales estallaron en un reclamo sin banderas, en un grito de dolor.
Y en medio de la legítima expresión de una sociedad indignada, aparecen términos jurídicos utilizados sin tecnicidad. De hecho, si buscamos los términos que más mencionan los líderes de opinión son “desaparición forzada”, “ejecución extrajudicial” y “lesa humanidad”.
De ahí la importancia de esta columna, que busca explicar a todo público, sobre todo al que nos está compuesto por abogados especialistas en Derecho Penal y DDHH, qué significan estos términos. ¿Para qué?
Para que los utilicen correctamente.
Para que no hagan eco de quienes los utilizan incorrectamente
Esta columna no toma una postura personal. Yo no tomo posturas procesales sobre casos concretos sin antes haber accedido al expediente fiscal y judicial. Esta es una columna técnica, una guía legal. Ahí vamos.
El delito de desaparición forzada, si bien está tipificado en Ecuador, debe ser analizado siempre desde una doble perspectiva: desde el Derecho Penal Internacional y desde los Derechos Humanos. En este caso es un dúo inseparable.
Según el Derecho Internacional, específicamente conforme a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la desaparición forzada implica:
Privación de libertad por parte de agentes del Estado o personas que actúan con su autorización, apoyo o aquiescencia.
Negativa de reconocer la detención o de informar sobre el paradero de la persona detenida.
Sustracción de la protección de la ley, es decir, no se sigue un debido proceso y se mantiene al privado de libertad en situación de incertidumbre legal.
Para ponerlo más sencillo. Cuando un policía lo detiene a usted por cualquier causa y lo lleva ante un juez para que se legalice su detención y le da acceso a un abogado y usted puede defenderse en audiencia, ¿está privado de su libertad? Sí. Esta desaparecido. No. De hecho, está perfectamente ubicable.
Pero si un policía (en este caso un militar) lo detiene (para este caso la palabra correcta es “aprehende”), ¿a dónde debe llevarlo? Siempre y sin excepción ante la autoridad competente (un juez).
¿Y si los aprehendidos son menores de edad y por lo tanto inimputables? Decidir sobre su inimputabilidad o sobre el régimen aplicable (el de adolescentes infractores) es una facultad exclusiva de Fiscalía y de los jueces de garantías penales. Nadie más toma esa decisión, mucho menos los militares.
Si los niños fueron aprehendidos por los militares, el oficial a mando tenía una sola opción: entregarlo a un juez y retirarse. No más, no menos.
En el momento que las fuerzas de seguridad del Estado, sean policías o militares, aprehenden a cualquier ser humano, pasan a administrar el riesgo, es decir, adoptan la posición de garante sobre la vida y la salud de los aprehendidos.
¿Qué conlleva esa posición de garante?
Darles agua y comida (pues no los pueden matar de hambre);
Darles techo y cobijo (pues no los pueden matar de frío)
No colocarlos en lugares donde existen terceras personas armadas o peligrosas (pues no los pueden convertir en objeto de sacrificio).
En fin, no exponerlos a riesgos. En el caso de militares, al existir prohibición constitucional de llevar a personas aprehendidas a recintos militares y al ser obligatorio ponerlos a disposición de juez competente, la forma de curarse en sano era así de fácil: los entregaban vivos al juez de flagrancia y lavadas las manos. Lo que pase luego no es su responsabilidad.
Pero si no se lavan así las manos, lo que pase luego sí es su responsabilidad por una omisión negligente de cuidado.
¿Son responsables los militares por la desaparición y muerte de los niños? No sé si los 16 son responsables. Pero es innegable que más de uno sí lo es.
Ahora pasemos a analizar qué es una ejecución extrajudicial.
Una ejecución extrajudicial se consuma cuando agentes del Estado privan de la vida a una persona fuera de un marco legal (es decir, sin que medie la pena de muerte en países que reconocen esa pena y, en Ecuador, sin que medie el uso progresivo de la fuerza). Los requisitos son:
Agentes del Estado o bajo su orden: militares (check).
Privación de la vida: Los niños fueron hallados muertos en circunstancias violentas (check).
Falta de proceso legal o justificación prevista en la ley: no existen circunstancias que justifiquen el uso de la fuerza letal (check).
Pero ojo, que la responsabilidad penal es personalísima. Así que aquí hay tres escenarios:
De los 16 militares algunos deberán responder por desaparición forzada y otros no.
De los 16 militares algunos deberán responder por ejecución extrajudicial y otros no.
De los 16 militares algunos serán penalmente responsables y otros no.
Ahora debemos pasar a hablar de la responsabilidad extracontractual del Estado. ¿Es responsable el Estado ecuatoriano de la muerte de Steven, Nehemías, Josué e Ismael? Absolutamente sí.
Si las fuerzas de seguridad del Estado son los custodios de nuestra seguridad y en sus manos o bajo su responsabilidad, por acción u omisión, mueren ciudadanos (más aún si son niños), el Estado es directamente responsable de su muerte y debe indemnizar, millonariamente, a sus familias.
Para terminar, ¿el crimen cometido contra Steven, Nehemías, Josué e Ismael es un delito de lesa humanidad?
No. ¿Por qué? Porque no se trata de un ataque sistemático o generalizado conforme a las reglas del Art. 7 del Estatuto de Roma.
¿Entonces, de qué se trata? Es evidente: se trata de una desaparición forzada y ejecución extrajudicial calificada como grave violación a los derechos humanos.
¿Cuál es la diferencia? Que la grave violación a los derechos humanos no requiere de los férreos requisitos de sistematicidad o generalidad. Es decir, a diferencia de los casos de las dictaduras militares de Argentina (Videla), Chile (Pinochet) o Venezuela (Maduro), este caso no responde a un plan de Estado, de ahí, que Noboa es políticamente responsable, pero no penalmente responsable.
Sé que a muchos les gustará esta columna y otros la odiarán porque no dije lo que querían oír. Lo siento. Cuando hablo de Derecho soy frío y objetivo, porque para entregar a la opinión pública información técnica no puedo perder la ecuanimidad.
Miren, esto es así: el crimen juega sucio. El crimen nos ataca sin reglas. El crimen es caliente, rastrero, desalmado.
¿Cómo lo combatimos? Jugando limpio. Cuando permitimos que el Estado juegue sucio, abrimos la puerta para que de forma pública o confidencial se generen cientos de Steven, Nehemías, Josué e Ismael.
Cuando avalamos como sociedad que el Estado combata la criminalidad sin límites, el Estado deja de ser Estado y se convierte en criminal. ¿Las consecuencias? Que el Estado pierde la capacidad de diferenciar entre delincuentes y niños.
Espero que con esta tragedia la lección se aprenda: cuando jugamos a la guerra terminamos generando los efectos históricos de la guerra. ¿Cuáles? Que los cadáveres los pone el pueblo.