Sanción a delitos sexuales digitales: la Asamblea llega tarde, otra vez
La Asamblea Nacional tramita un proyecto para sancionar la violencia sexual digital.
Reuters
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La Asamblea Nacional está tramitando el proyecto de ley para Prevenir la Violencia, el Acoso Digital y la Violación a la Intimidad. La Comisión de Justicia es la encargada de llevar el trámite.
La asambleísta Mae Montaño presentó la propuesta de ley contra la Violencia Digital, el pasado 4 de agosto de 2020. El proyecto se encuentra en revisión para primer debate.
La propuesta incluye reformar el Código Orgánico Integral Penal (COIP) y tipificar la violencia sexual digital y el ciberacoso sexual como delito.
Así como reformar la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Esto para agregar los dos tipos de violencia que se dan por medios digitales.
Nuevos delitos, nuevas sanciones
Los dos nuevos delitos serían, según el proyecto de ley:
- Violencia sexual digital: definida como todo acto ejecutado mediante las tecnologías de la información y comunicación, a través del cual se difundan textos, imágenes, audios o videos con contenido sexual, sean reales o alterados, que se exhiban dolosamente, causen daño o perjuicio, afectación o discriminen. Y que atenten contra la imagen y la dignidad de cualquier persona.
La pena para este delito sería de uno a cuatro años de cárcel. Pero, si la víctima es menor de 18 años o tiene discapacidad, la pena privativa de la libertad sería de cuatro a seis años.
Además, se considerará como agravante la comercialización del material, sin consentimiento de la persona que aparece. El delito será sancionado con seis a 10 años de prisión.
- Ciberacoso sexual: una modalidad de la violencia sexual digital, que se lleva a cabo en los espacios digitales, y reside en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, con el objeto de intimidar, dominar, presionar o amenazar a la víctima, con el objeto de perjudicar o menoscabar su imagen, dignidad, privacidad e intimidad sexuales.
Este delito sería sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años, si se aprueba la ley y se reforma el COIP.
Una ley primordial, pero con tiempo para el legislativo
Esta ley se está tratando a escasos siete meses de que el legislativo termine su periodo. Según expertos consultados por PRIMICIAS este sería un problema.
Para Alfredo Velazco, director de Usuarios Digitales, el tiempo jugará en contra para que la ley pueda sea abordada en el pleno: "Es una iniciativa necesaria para la sociedad y el contexto en el que vivimos, pero ha llegado tarde".
Por su parte, Santiago Acurio, experto en ciberseguridad, dice que es casi imposible que la ley se apruebe antes de mayo de 2021.
Además, asegura que esta no es la única ley, en el ámbito tecnológico, digital y de protección de datos, que está en la Asamblea. "La ley de Protección de Datos Personales, que fue enviada a la Asamblea hace más de un año no ha tenido trámite, sería de gran ayuda que el legislativo apresure su trabajo".
El experto explica que el país en temas de protección de derechos personales y digitales "esta muy atrás en la región. Solo Venezuela, Bolivia y Ecuador se encuentran en este estado de vulnerabilidad".
Para la firma de ciberseguridad ESET Latinoamérica es fundamental que las leyes acompañen los avances de la tecnología y abarquen los delitos o situaciones que se den en el mundo físico al igual que en el mundo digital.
Además, explica que nunca es tarde para actualizar o crear nuevas leyes ante nuevos desafíos y problemas. "Si bien muchos delitos o situaciones que se dan en el mundo digital podrían encuadrarse en viejas leyes o códigos, es importante legislar tipos específicos y adaptarse en las nuevas realidades del mundo digital".
ESET asegura que esta ley debería ser prioritaria para el legislativo y que debería tratarse a la brevedad.
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