Jueves, 04 de julio de 2024

Quito: Jueces endurecen pena por violación, porque el agresor conocía a la víctima

Autor:

Redacción Primicias

Actualizada:

11 Jun 2024 - 16:45

Una menor de edad fue violentada en el mercado de Guamaní, sur de Quito. Su agresor le regaló dulces y otros presentes, previo a agredirla.

fiscalía violación

Autor: Redacción Primicias

Actualizada:

11 Jun 2024 - 16:45

La Fiscalía Provincial de Pichincha, ubicada en el norte de Quito, el 11 de junio de 2024. - Foto: Primicias.

Una menor de edad fue violentada en el mercado de Guamaní, sur de Quito. Su agresor le regaló dulces y otros presentes, previo a agredirla.

Un hombre fue condenado a 29 años y cuatro meses de prisión por la violación de una menor de edad, hecho que ocurrió en 2021, en la bodega de un mercado en Guamaní, sur de Quito.

Al momento de los hechos, la víctima tenía 13 años y el violador 40 años. La causa fue sustentada por la Fiscalía en Violencia de Género, que se basó en el testimonio de la adolescente.

La joven narró que el 21 de noviembre de ese año, Segundo Adán T. T., la tomó del brazo por la fuerza y la llevó hasta una bodega del centro de abastos. Pese a sus súplicas de que no l haga daño, la violó.

En la audiencia, también se conoció que el sujeto conocía a la víctima desde que ella tenía 11 años de edad. Se ganó su confianza obsequiándole dulces y otra clase de regalos.

Además, el procesado le pidió que le envíe fotografías sin ropa. Esto fue corroborado por la madre de la adolescente, quien encontró mensajes de este tipo en la cuenta de la red social Facebook de su hija.

Los testimonios no fueron lo única prueba. La Fiscalía de Pichincha también practicó como un examen médico-legal a la adolescente. La pericia concluyó la existencia de lesiones, propias del delito de violación.

La sentencia

El sospechoso fue sentenciado con el máximo de la pena establecida en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) para el delito de violación: 22 años.

Además, la condena se incrementó en un tercio, porque los jueces consideraron la circunstancia agravante del artículo 48 de COIP que señala: “conocer a la víctima con anterioridad a la comisión de la infracción”.

El fallo incluye el pago de una multa de 800 salarios básicos unificados y una reparación integral de USD 5.000 a favor de la víctima.