Condenan a 22 años de cárcel por crimen en La Concordia
La Fiscalía evidenció que el sentenciado alquiló un taxi en Santo Domingo para abatir a dos personas y huir de la escena del crimen.
Imagen referencial de un prisionero
Fiscalía del Estado
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Un Tribunal de Garantías Penales declaró culpable a Geovanny Josué S., en calidad de autor directo del asesinato de dos personas en el cantón La Concordia. Por el crimen fue sentenciado a 22 años de cárcel este 2 de agosto de 2023.
La justicia también ordenó el pago de USD 10.000 -por cada una de las víctimas- como medida de reparación integral. Además, una multa de 800 salarios básicos unificados.
El crimen ocurrió la madrugada del 5 de junio de 2022, en La Concordia.
Hechos relacionados al crimen
De acuerdo con la Fiscalía, Geovanny Josué S. contrató a un conductor de taxi para trasladarse desde Santo Domingo a ese cantón.
Cuando llegaron al sitio, salió del auto y disparó a un grupo de seis personas: dos perdieron la vida y otras dos quedaron heridas. Luego escapó en el taxi.
El Fiscal del caso presentó el testimonio de los agentes aprehensores. Asimismo, el informe del reconocimiento del lugar de los hechos y evidencias. Lo hizo durante la audiencia de juzgamiento.
También el análisis de llamadas telefónicas practicado al teléfono celular del sentenciado. El informe evidenció la llamada al servicio de taxis desde Santo Domingo y la llamada que efectuó desde La Concordia, tras el ataque armado.
Otros elementos sobre el crimen
Además, el testimonio del experto que realizó la pericia de audio y video de las imágenes obtenidas de las cámaras de seguridad del sector. El fiscal detalló al tribunal Penal que se observa al hombre cuando llega en el taxi, dispara y huye.
De esta forma, se demostró la autoría del ahora sentenciado en el cometimiento del delito, según la Fiscalía.
Finalmente, la autopsia médico-legal precisó que la muerte de las dos víctimas fue provocada por el impacto de los proyectiles de arma de fuego.
El delito de asesinato está tipificado en el artículo 140, del Código Orgánico Integral Penal. La norma estipula como sanción pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.
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