Transmisión de enfermedades, la otra cara de la violencia de género
Imagen referencial. La Ley de Erradicación de Violencia contra las Mujeres cataloga la transmisión intencional de infecciones de transmisión sexual como violencia sexual.
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Una denuncia reavivó la conversación sobre los alcances de la violencia sexual en Ecuador.
"Durante los casi dos años de relación de novios que tuvimos juntos, Mateo (Kingman) me contagió cinco veces", escribió la cineasta quiteña Ana Cristina Barragán en su cuenta de Facebook, refiriéndose a una infección de transmisión sexual.
Su carta pública, en la que dio detalles de la relación y el trato que recibió por parte del músico, se convirtió en tendencia en Twitter el 10 de diciembre a través de hashtags como #YoSíTeCreo.
Lo que vivió Barragán es violencia de género, específicamente violencia sexual.
En su artículo 10, la Ley para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres incluye la transmisión intencional de infecciones como una de las manifestaciones de este tipo de abuso.
La abogada guayaquileña Silvia Buendía explica que es así porque "violencia sexual es toda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad sexual" de una persona.
La definición de Buendía va en concordancia con lo que la Organización de las Naciones Unidas (ONU) describe como violencia sexual:
"Todo acto sexual realizado contra la voluntad de otra persona, lo que incluye cuando una persona no da su consentimiento o cuando el consentimiento no se puede dar".
Así, conocer que se es portador de alguna enfermedad sexual y no comunicarlo, se configura dentro de esta clase de violencia. El no entregar esta información a la pareja con la que se mantendrán relaciones implica que el consentimiento no puede ser pleno.
Un delito tipificado
La violencia sexual está, además, tipificada en el Código Orgánico Integral Penal (COIP).
El artículo 158 del código señala que:
"La persona que, como manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva".
El artículo 48 se refiere a agravantes en las infracciones contra la integridad sexual y reproductiva, entre ellos, "haber contagiado a la víctima con una enfermedad grave, incurable o mortal".
En el caso de Kingman, opina Buendía, "lo hizo de forma deliberada y esto es un delito sexual de acción pública".
Para la abogada, un problema es que debido a una "misoginia transversal" en la sociedad, muchos hombres están acostumbrados a ejercer "una sexualidad violenta".
Por ello, concluye que este caso —en el que al menos cinco víctimas, además de Barragán, vivieron situaciones similares con el mismo agresor— "es tan esclarecedor para entender este tipo de violencia".
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