El sigilo profesional, otra arista en el debate por la despenalización del aborto
La Fiscalía dice que entre 2015 y 2019 se han emitido 28 sentencias en contra de mujeres a las que se las ha acusado de aborto consentido. Otras 320 han sido judicializadas.
Mujeres realizan un plantón para exigir la despenalización del aborto por violación, el 5 de agosto de 2019.
Surkuna
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El sábado 21 de septiembre de 2019, una adolescente de 16 años llegó al Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de Calderón (norte de Quito) con un aborto en curso.
Quienes la acompañaban se percataron que funcionarios de la Fiscalía y de la Policía Nacional llegaron al hospital para verificar si se trataba de un aborto inducido.
Si esto se comprobaba, la adolescente pudo ser ser judicializada y sancionada de acuerdo a lo que determina el Código Integral Penal (COIP), en el que se determinan penas que van desde actividades comunitarias hasta la pérdida de la libertad.
Mayra Tirira, abogada de Surkuna, colectivo que vela por los derechos de las mujeres, dice que lograron comprobar que no se trataba de un aborto inducido, sino ocasionado por un accidente.
La activista sin embargo, se queja de que los médicos sean quienes alerten a la autoridades sobre estos casos. Obviando lo que se conoce como secreto profesional, al que deben plegar los médicos con sus pacientes.
Ernesto Carrasco, presidente de la Federación Médica Ecuatoriana, dice que lo hacen porque existe un conflicto entre los artículos 179 y 276 del COIP:
- Artículo 179: La persona que teniendo conocimiento por razón de su estado u oficio, empleo, profesión o arte, de un secreto cuya divulgación pueda causar daño a otra persona y lo revele, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año
- Artículo 276: La o el profesional o la o el auxiliar en medicina u otras ramas relacionadas con la salud que reciba a una persona con signos de haber sufrido graves violaciones a los derechos humanos, a la integridad sexual y reproductiva o muerte violenta y no denuncie el hecho, será sancionado con pena privativa de libertad de dos a seis meses.
Para Carrasco, esta ambigüedad ocasiona que muchos médicos opten por cumplir el artículo 276 por el temor a ser encarcelados.
Sin embargo, cree que el sigilo profesional debería prevalecer porque "un paciente llega hasta un médico para ser atendido por un problema de salud, en busca de ayuda".
Este criterio es compartido por José Masache, ginecólogo del área de adolescentes de la Maternidad Isidro Ayora de Quito.
Para él no hay dudas:
"El sigilo profesional del médico debe ser lo más importante".
José Masache, ginecólogo de la Maternidad Isidro Ayora
Tirira agrega que las denuncias que hacen los médicos a las mujeres que llegan a los hospitales con un aborto en curso viola la presunción de inocencia y las revictimiza.
"Estas mujeres no solo deben afrontar el impacto que significa un aborto, sino que también deben sufrir una posible judicialización y privación de su libertad", dice Tirira.
Según datos de la Fiscalía, entre 2015 y 2019 se han emitido 28 sentencias en contra de mujeres a las que se las ha acusado de aborto consentido. Otras 320 han sido judicializadas.
Objeción de conciencia
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Sin embargo, señala que, si por alguna vía la despenalización del aborto en casos de violación llega a concretarse, los médicos pedirán que se respete la objeción de conciencia.
"Lo que solicitaremos es que no se sancione al médico que se oponga a realizar un aborto. No hay que olvidar que los médicos defendemos la vida", agrega Carrasco.
Para Carrasco es necesario que se cree un manual de atención a mujeres que han sufrido violencia sexual. "Con esta normativa se evitaría que las mujeres violentadas lleguen a un aborto porque podrían acceder a la pastilla del día después", dice.
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